Tribunales

Pierde una demanda por la cena de Navidad: la justicia avala sustituirla por un desayuno en tienda

El alto tribunal gallego considera que el cambio no altera la relación laboral al tratarse de una modificación “meramente secundaria e insignificante”

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)larazonlarazon

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a una multinacional textil en un sorprendente litigio laboral que ha versado en torno a la celebración navideña de su plantilla. En este sentido, una trabajadora de una tienda de Lugo había demandado a la empresa por haber sustituido la tradicional cena de Navidad, celebrada fuera del horario laboral, por un desayuno organizado dentro de las instalaciones del establecimiento y durante la jornada de trabajo.

Ahora, la Sala de lo Social del TSXG ha estimado el recurso de suplicación de la empresa y ha revocado la sentencia de primera instancia que consideraba la medida una modificación sustancial de las condiciones laborales.

Los hechos

Según se recoge en los hechos probados, durante más de 18 años, la compañía venía organizando una cena navideña fuera del horario laboral, con un coste aproximado de 30 a 40 euros por trabajador.

Sin embargo, en diciembre de 2023, la empresa comunicó a la plantilla del centro de trabajo de Lugo -en coordinación con los representantes sindicales- que la celebración pasaría a realizarse en forma de desayuno o merienda dentro del propio local y en horario laboral. Como medida compensatoria, se otorgó a los asistentes una hora retribuida y no recuperable si su turno coincidía con el evento, o la opción de recuperar esa hora en los días siguientes si no coincidía.

La empleada que interpuso la demanda sostenía que este cambio suponía la supresión de una condición laboral consolidada. El Juzgado de lo Social número 4 de Lugo le dio inicialmente la razón, considerando injustificada la modificación y condenando a la multinacional a abonar una compensación simbólica de 50 euros.

Sin embargo, el TSXG ha corregido esta decisión tras analizar el fondo del asunto. En su sentencia, los magistrados reconocen que la modificación existió, pero niegan que tenga el carácter de sustancial. En su argumentación, destacan que la esencia del evento -una reunión del equipo en un entorno distendido durante las fechas navideñas- se mantiene, aunque adaptada a un nuevo formato.

“El único cambio real es trasladar ese evento de la noche a la mañana o a la tarde y celebrarlo en el propio centro de trabajo”, sostiene la resolución, que subraya además que la participación sigue siendo voluntaria y con medidas que facilitan la asistencia.

No afecta a la relación laboral

El tribunal considera que la decisión empresarial “no altera ni transforma aspectos fundamentales de la relación laboral”, y que este tipo de celebraciones forman parte del ámbito de discrecionalidad organizativa del empleador. También recalca que “no estamos ante una cualidad esencial del contrato, sino ante una cuestión meramente accesoria”.

Asimismo, la sentencia apunta que, incluso si se considera una condición más beneficiosa para la plantilla, su modificación no implica un perjuicio real ni suficiente como para justificar la demanda. A ojos del TSXG, se trata de un asunto de escasa trascendencia jurídica: “Es muy discutible que integre el acervo contractual de tal forma que su supresión pudiese alterar un aspecto fundamental de la relación laboral”, indica el fallo.

La resolución recuerda además que el evento conserva sus “rasgos fundamentales identificables”: se celebra en Navidad, con participación del personal, y con cierto reconocimiento simbólico por parte de la empresa. “El cambio en sí mismo no es sustancial”, concluye la Sala. El fallo puede ser recurrido mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo.