Agresión sexual
Siete años de cárcel por una brutal violación en un aparcamiento del centro de Vigo
El TSXG ratifica la condena por un ataque en el baño en el que el agresor invitó a otro hombre a consumir cocaína antes de agredirlo sexualmente y huir con su móvil
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a siete años de prisión impuesta a un hombre que agredió sexualmente y robó a otro varón en los baños de un aparcamiento subterráneo de Vigo durante la madrugada del 29 de mayo de 2022.
La Sala de lo Civil y Penal rechaza los argumentos del recurso de apelación y da plena validez a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, que consideró acreditados un delito de agresión sexual con penetración, por el que impuso cinco años de cárcel, y un delito de robo con violencia, por el que sumó otros dos años de prisión.
Además de la pena de prisión, el condenado deberá cumplir cinco años de libertad vigilada tras salir de la cárcel, tiene prohibido durante una década acercarse a la víctima o comunicarse con ella por cualquier medio, y deberá indemnizarlo con 9.000 euros.
Un ataque brutal en un baño subterráneo
Según los hechos probados recogidos en la sentencia, la víctima se encontraba disfrutando de la noche viguesa cuando se encontró con el acusado en la calle Rosalía de Castro. Este lo invitó a consumir cocaína y ambos accedieron a los baños del parking. Una vez allí, el agresor cerró la puerta y, de forma repentina, inició una agresión sexual extremadamente violenta: sacó el pene y, pese a la negativa del otro hombre, lo obligó a practicarle sexo oral.
Acto seguido, lo empujó contra la pared, le bajó los pantalones y lo violó analmente sin eyacular. Al intentar escapar, la víctima cayó al suelo. El agresor huyó con el teléfono móvil del otro, aunque fue detenido minutos después y, durante el cacheo, la Policía le encontró el terminal.
Las grabaciones del aparcamiento, el testimonio coherente del denunciante, el parte médico de urgencias y las declaraciones de testigos fueron esenciales para consolidar la reconstrucción de los hechos. Las imágenes de vídeo muestran a la víctima visiblemente afectada tras salir del baño, así como al acusado manipulando un teléfono móvil al abandonar el lugar.
Daños psicológicos
El relato de la víctima fue reforzado también por la evaluación psiquiátrica a la que se sometió después de los hechos. El informe del doctor constató un trastorno de ansiedad con episodios de pánico, insomnio, retraimiento social y síntomas disociativos compatibles con el impacto traumático de una agresión sexual.
La defensa alegó indefensión al haberse admitido en el juicio un informe psiquiátrico adicional, pero el TSXG desestimó ese argumento al entender que el documento era complementario, pertinente y no vulneraba el derecho a la defensa.
El TSXG subraya en su fallo que la declaración de la víctima es “creíble en sí misma”, tanto por su concreción como por la ausencia de contradicciones. Añade que su versión fue corroborada por testigos presenciales, por el parte médico del Hospital Álvaro Cunqueiro, donde fue atendido con signos de “labilidad emocional” y una lesión física compatible con los hechos, y por agentes de policía que lo hallaron en estado de shock minutos después de la agresión.
El tribunal también descarta que se haya producido un error en la valoración de la prueba o una vulneración de la presunción de inocencia del acusado. Sostiene que la prueba presentada es "suficiente, lícita y válida", y que los razonamientos de la Audiencia Provincial son "coherentes y sólidos" desde el punto de vista constitucional.
El TSXG considera inverosímiles las explicaciones del acusado, como la afirmación de que se llevó el teléfono por error o que el encuentro sexual fue consentido. La Sala resalta que los indicios convergen de manera clara y contundente hacia una única conclusión: el relato de la víctima se ve reforzado por múltiples fuentes y carece de contradicciones en lo esencial.
Por todo ello, el alto tribunal gallego desestima el recurso de apelación y ratifica íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial. La resolución aún no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.