
Tribunales
Tres años menos de cárcel por una alteración psíquica: había agredido sexualmente a su expareja
El hombre, que la amenazó de muerte con un tenedor en el cuello, obtiene una eximente incompleta por toxicomanía y alcoholismo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado de ocho años y medio a cinco años y cinco meses de prisión la condena impuesta a un hombre por delitos de agresión sexual, amenazas y daños cometidos contra su expareja.
La Sala de lo Civil y Penal estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa, al reconocer la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, derivada de una toxicomanía y alcoholismo de larga duración agravada por el consumo de drogas y alcohol en el momento de los hechos.
Según la resolución, los magistrados entienden que el consumo prolongado de sustancias afectó “de manera importante” a la esfera de culpabilidad del condenado, al causar un deterioro notable de sus capacidades intelectivas y volitivas. Esta circunstancia no elimina su responsabilidad penal, pero sí justifica una reducción de la pena en un grado, conforme al artículo 68 del Código Penal.
El tribunal gallego mantiene, no obstante, la declaración de culpabilidad por los delitos de los que había sido condenado en primera instancia. La Audiencia Provincial de Pontevedra consideró probado que el acusado agredió sexualmente a su expareja en la vivienda en la que esta residía junto al hijo común, y que, en una ocasión posterior, amenazó a ambos con matarlos. Durante ese episodio, el agresor llegó a colocar un tenedor en el cuello de la víctima, profiriendo amenazas de muerte, y más tarde accedió por la fuerza al domicilio, rompiendo una puerta de balcón con una loseta.
Además de la pena de prisión, el fallo mantiene las medidas de libertad vigilada, prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y su hijo, así como la inhabilitación para trabajos con menores y el pago de la correspondiente indemnización por daños morales y materiales.
La Sala también ha tenido en cuenta que el acusado abonó los daños materiales ocasionados en la vivienda, valorados en 240 euros, lo que le permite acogerse a una atenuante de reparación del daño en el delito leve de daños.
El TSXG concluye que existen indicios suficientes y una valoración razonada de la prueba practicada en el juicio, destacando la credibilidad del testimonio de la víctima y la coherencia de los informes médicos y forenses.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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