
Tribunales
El TSXG concede la pensión de viudedad a una mujer de Lugo que se casó un día antes de morir su marido
El tribunal gallego falló a favor de la demandante al considerar que las largas convivencias previas al matrimonio deben computarse a efectos de la prestación

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho a la pensión de viudedad a dos mujeres que se casaron con sus respectivas parejas pocos días antes del fallecimiento de estos, al considerar que las relaciones de convivencia prolongadas deben tenerse en cuenta aunque el matrimonio no alcanzase el año de duración que exige la ley de forma general.
En el primer caso, el alto tribunal gallego estimó el recurso de una mujer de Lugo a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social había denegado la pensión. La demandante se había casado el 31 de marzo de 2022 y su marido falleció al día siguiente, el 1 de abril. Llevaban 15 años de relación y nueve de convivencia. La Seguridad Social denegó la prestación al considerar que el marido padecía una enfermedad común previa al matrimonio. Posteriormente, el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo también desestimó su demanda. No obstante, el TSXG resolvió a su favor tras interpretar el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social, que permite computar la convivencia si esta ha sido superior a dos años.
Caso similar en Vigo
La Sala de lo Social del TSXG dictó su sentencia el 3 de abril. Apenas un día después, el 4 de abril, resolvió en sentido similar otro caso con características parecidas. En este segundo procedimiento, una mujer solicitaba la pensión tras contraer matrimonio el 15 de junio de 2023 con su pareja, quien falleció el 28 de ese mismo mes. El fallecido había reconocido en su testamento que mantenían una relación análoga al matrimonio desde hacía cuatro años.
La Seguridad Social también denegó en este caso la pensión por considerar que la convivencia no era continua ni debidamente acreditada: argumentaba que vivieron de forma alterna entre ambas viviendas desde 2019, tras su divorcio, y que ella solo se empadronó en el domicilio común 21 días antes del fallecimiento. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social de Vigo como posteriormente el TSXG consideraron que la convivencia quedaba suficientemente probada y superaba los dos años. Según recoge Europa Press, el tribunal recordó que el certificado de empadronamiento no es el único medio de prueba para acreditar la convivencia.
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