Tribunales
El TSXG ratifica una indemnización de 50.000 euros a un niño que perdió un testículo por mala praxis
Los padres acudieron a un centro de salud con su hijo que presentaba “un fuerte dolor en su testículo izquierdo, del que recibió una asistencia, sin que fuera después derivado”
El Servicio Gallego Salud (Sergas) deberá indemnizar con 50.000 euros a la familia de un niño de Pontevedra que, cuando tenía 13 años, perdió uno de sus testículos por una mala actuación médica.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Pontevedra que en su momento resolvió a favor de los padres.
Esa primera sentencia fue recurrida tanto por el Sergas, que negaba la mala praxis, como por los padres del menor, que solicitaban una indemnización mayor, de casi 84.000 euros.
El alto tribunal gallego concluye que hubo una “pérdida de la oportunidad terapéutica que derivó en daños irreversibles” que tienen que compensarse con una indemnización económica.
Los hechos se produjeron en marzo de 2019, cuando los padres acudieron a un centro de salud con su hijo que presentaba “un fuerte dolor en su testículo izquierdo, del que recibió una asistencia, sin que fuera después derivado a los servicios hospitalarios o especialistas”.
La situación del menor se agravó, por lo que, dos días después, lo llevaron a Urgencias del Hospital Provincial, donde fue explorado y diagnosticado de una lesión de torsión y necrosis. Allí se le practicó inmediatamente una orquiectomía radical por la que le extirparon el testículo.
Meses después, en diciembre de 2019, los padres solicitaron al Sergas la primera indemnización y en septiembre del año siguiente, en 2020, le pusieron una prótesis testicular provisional.
Los padres reclamaron porque no les pidieron consentimiento informado para la práctica de la orquiestomía radical y por una actuación negligente y errónea en el diagnóstico y la necesidad de extremar la diligencia asistencial.
El Sergas entendió que la “actuación facultativa y asistencial se había ajustado a los parámetros de una buena praxis médica”. En este sentido, defendían que fueron sus padres quienes acudieron tarde a urgencias y que el niño fue entonces diagnosticado e intervenido adecuadamente y con prontitud.
Asimismo, el Servicio Gallego de Salud justica la ausencia del consentimiento informado en la necesidad de intervenir de modo urgente y vital al niño.
En la sentencia, el tribunal concluye que la torsión testicular era una dolencia urológica muy grave "que requería una atención urgente y eficaz que en este caso no se había producido", ya que si fue detectada el 9 de marzo de 2019 es porque ya la padecía dos días antes.
No en vano, dos días antes habían acudido al Punto de Atención Continuada, donde se le diagnosticó al niño una mera infección tratable con antibiótico. En este contexto, para el juzgado “fue evidente la pérdida de la oportunidad terapéutica”.
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