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España

Pajín prohíbe vetar el acceso a un empleo por razones de salud

El anteproyecto de Ley General de Salud Pública, la primera gran norma sanitaria de la era Pajín, echa hoy a andar en el Pleno del Consejo Interterritorial de Salud que se celebra en la ciudad de Santiago de Compostela

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La ministra aprovechará su estreno en el máximo órgano de coordinación sanitaria autonómica para obtener luz verde de los consejeros de las comunidades a un texto que ha sufrido múltiples modificaciones –algunas radicales– desde que su antecesora, Trinidad Jiménez, lo impulsara a comienzos de su mandato.

El documento, que consta de 143 artículos y al que ha tenido acceso LA RAZÓN, regula la mayor parte de las parcelas relacionadas con la Salud Pública en España, y nace con la vocación de refundirse en el plazo máximo de un año con la Ley General de Sanidad y de integrar también varios artículos de la actual Ley de Cohesión y Calidad. Además, se detiene en dos apartados muy renovados con respecto a borradores anteriores: uno es el referido al entorno laboral, y el otro se centra en el papel divulgativo de los medios de comunicación.

Con respecto al primero de ellos, la futura ley trata de evitar cualquier atisbo de discriminación, y remarca en el artículo 9.5 que «las enfermedades no serán motivo de exclusión ni de trato diferenciado en el acceso o mantenimiento de ningún empleo». Como excepción, añade en el mismo precepto que «cuando en el desempeño laboral el padecimiento de una enfermedad o infección pudiese constituir un problema de salud pública, la Administración sanitaria competente determinará qué enfermedades y en qué condiciones suponen un riesgo. Esta información –remarca– deberá estar adecuadamente justificada y ser objeto de publicación de conocimiento general».

Reconocimientos tasados

En este terreno, y antes de dedicar toda una sección completa a la Salud Laboral, se detiene también en los populares reconocimientos médicos que se practican en las empresas, subrayando que «sólo se podrán realizar» de forma previa a la incorporación laboral «cuando así lo disponga la normativa sectorial vigente». El artículo 65.5 añade que «cuando se requiera la práctica de pruebas de detección precoz de enfermedad, ésta debe ser justificada explícitamente en base a los riesgos laborales específicos».

En lo que se refiere al papel de los medios de comunicación en la promoción de la salud, la futura norma también incluye importantes novedades con respecto a los últimos borradores. El texto no otorga ya al Ministerio de Sanidad la facultad de acreditar «la calidad de los sitios web que muestren información relacionada con la salud», algo que sí hacía el penúltimo borrador, pero sí otorga en cambio a este departamento otras funciones susceptibles de polémica.

El artículo 59.5 establece, por ejemplo, que «la autoridad sanitaria podrá prohibir informaciones y anuncios sobre salud emitidos en cualquier medio de comunicación que no se ajusten a criterios de veracidad o que puedan suponer un perjuicio para la salud». Dentro de este capítulo, el texto atribuye a un futuro Centro de Evaluación de Políticas e Intervenciones en Salud Pública de nueva creación el rol de definir y actualizar periódicamente «las recomendaciones y los criterios de buenas prácticas para ponerlos a disposición de los medios de comunicación», y puntualiza que «las Administraciones sanitarias contribuirán y facilitarán que la información sobre salud pública vertida en los medios de comunicación públicos y estatales sea veraz y se adapte a los criterios de buenas prácticas».

Al igual que sucede en otros apartados, la norma trata tímidamente de devolver al Ministerio de Sanidad un mayor protagonismo en lo que se refiere a la salud pública, materia que está transferida a las autonomías. Así, cuando una alerta sanitaria tenga como alcance a más de una autonomía, «se informará al Ministerio competente en salud, que deberá coordinar los mensajes en el seno del Consejo Interterritorial».

Dicha recentralización sui géneris se materializa también en los nuevos órganos burocráticos dibujados al calor del anteproyecto de ley, en la orden dada a las autonomías para que remitan información desmenuzada, «de forma oportuna y puntual al Ministerio competente en Salud», y en la creación de un «calendario único de vacunas en España».

Alarma social
La obligatoriedad de enviar esa información desmenuzada a la autoridad central fue uno de los pocos puntos que generó desavenencias con las autonomías en la reunión de la Comisión Delegada del Consejo Interterritorial celebrada hace justo una semana. Algunos feudos mostraron su temor a que tanta transparencia pueda llegar a generar alarma entre la población en casos de crisis sanitaria.

En lo que se refiere a la unificación del calendario vacunal en toda España, nada explica la norma. De hecho, no explica si las comunidades que incluyen inmunizaciones inexistentes en otras regiones tendrán que suprimirlas de su calendario, o si serán éstas las que tengan que incorporarlas para que la nivelación se produzca desde arriba en lugar de desde abajo. En este punto, habrá que esperar a un futuro desarrollo reglamentario de la normativa por la vía del decreto.


Más cuidados paliativos
- El Ministerio debatirá también hoy con las autonomías la revisión de la Estrategia de Cuidados Paliativos. El texto, adelantado por este periódico el pasado viernes, aboga por extender este tipo de atención a pacientes inmersos en procesos crónicos no oncológicos y a la población pediátrica.
- La nueva Estrategia, que no suple a la futura ley de muerte digna que ha anunciado el Gobierno, detecta una gran disparidad autonómica en recursos y asistencia de enfermos.
- El texto admite el derecho de los enfermos terminales a no ser informados; también se hará constar en su historia clínica «sus deseos expresados en relación con el cuidado, lugar de preferencia de la muerte y aquellos otros relacionados con los objetivos perseguidos».

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