Cantabria

Retiran a un mosso la custodia de su hija por enseñarle catalán exclusivamente

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Santander, con funciones de Familia, ha retirado la custodia de una menor de cuatro años a un padre por el uso de la patria potestad en exclusiva que éste estaba ejerciendo, "obstaculizando de forma consciente, constante y reiterada las relaciones de la madre con su hija".

Los hechos se remontan a abril de 2010, cuando el Juzgado otorgó la guarda y custodia de la menor a su padre, mosso d'Esquadra y residente en Cataluña, frente a la madre, agente de la Guardia Civil, y que vive en Cantabria.

Posteriormente, la madre solicitó al Juzgado que le fuera devuelta la custodia y subsidiariamente el cambio del régimen de visitas que ésta tenía, solicitud que ha sido ahora atendida mediante sentencia, que acuerda la atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre.

En la resolución, la juez expresa su desacuerdo con el anterior juez, con la separación de una niña de escasos meses de edad de su progenitora, "en unas condiciones perfectamente normales"y con la distancia existente entre Cantabria y Cataluña, lugar en el que ambos tienen trabajo fijo en las Fuerzas de Seguridad del Estado y Autonómicas y con escasa posibilidad de movilidad.

Al respecto, la magistrada considera que "se causa un mayor perjuicio"a una niña de meses y con lactancia materna separándole de su progenitora que de su padre, sus abuelos paternos y la ciudad en la que ha nacido y más aún --añade-- si tal y como se expresa en la sentencia existe paridad de situaciones entre ambos progenitores.

Según recoge la resolución, los litigantes mantuvieron en el pasado una relación sentimental, fruto de la cual nació una hija el 8 de abril de 2008.

Por sentencia de divorcio, dictada el 21 de abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Santander, se otorgó la guarda y custodia de la menor a su padre, siendo confirmada por la Audiencia Provincial, añadiendo a las visitas, además de los dos días inter semanales y en vez de un fin de semana al mes, fines de semana alternos.

En su resolución, la magistrada recuerda que para modificar una medida adoptada en un proceso de nulidad, separación o divorcio --en este caso la custodia de la menor--, es preciso que se haya producido una alteración sustancial, relevante y significativa de las circunstancias que llevaron a otorgar esa medida.

En este caso, la juez pone de manifiesto que la menor está perfectamente adaptada y que mantiene una relación con su progenitor y familia paterna adecuada, si bien añade que de lo que se trata es de valorar si, como argumenta la madre, existe un ejercicio abusivo de la patria potestad del padre y si pretende anular la figura materna y provocar el síndrome de alienación parental.

En este punto, la sentencia relata una serie de hechos que llevan a la magistrada a confirmar las tesis de la madre, en el sentido de que el padre está realizando un uso en exclusiva de la patria potestad.

Entre estos hechos, la magistrada señala que el propio padre encarga a los servicios de la Policía Local que en las entregas de la niña a la madre estén presentes agentes policiales.

Entiende la magistrada que "si el progenitor pensara en el interés de su hija procuraría que las visitas con su progenitora fueran fluidas, sin intermediarios que hagan pensar a su hija que su madre es alguien peligroso o extraño que requiera asistencia policial para recogerle, máxime cuando no exista ningún mínimo indicio de violencia física o psíquica hacia la menor y cuando ninguna autoridad judicial lo haya fallado".

La resolución también considera que el padre y su familia están ejerciendo "desde hace años una transformación de la conducta de la niña, con objeto de destruir sus vínculos con su madre".

Estas estrategias han incluido, según la sentencia, desde no enseñarle castellano hasta que ha acudido al colegio -la madre es castellanohablante y nacida en Cantabria-, pasando por la "deformación de la realidad de tal modo que sea muy difícil discriminar qué parte es cierta o no, llegando hasta solicitar a los servicios médicos que bloqueen todas las tramitaciones que se puedan hacer de su hija con el fin de que sólo él tenga acceso a los datos".

Por otro lado, la magistrada advierte de que el padre ha obtenido el reconocimiento por la Generalitat de Catalunya de la condición de familia monoparental, pese a que no reúne uno de los requisitos, como es el hecho de no recibir pensión alimenticia. En este caso, la madre pasa mensualmente al padre 300 euros para el mantenimiento de la menor.

Este reconocimiento de familia monoparental supone en Cataluña ejercer en exclusiva la patria potestad por parte del padre, lo que ha llevado a múltiples malentendidos con los distintos ámbitos de la administración catalana en el ejercicio de la patria potestad por la progenitora.

Por todo ello, la juez entiende que existe una modificación sustancial de las circunstancias que permite la atribución de la custodia a la madre. "De lo contrario, el uso exclusivo en el ejercicio de la patria potestad por el progenitor generará en la menor un vínculo basado en la dependencia emocional del padre y el distanciamiento de su madre", señala.

De hecho --dice-- "desde que se dictó la sentencia de guarda y custodia -en 2010- los contactos de la madre con la menor han sido puntuales, dada la negativa del padre a que ésta tenga relación normalizada con su madre", conducta que constituye "un reiterado incumplimiento del padre de las obligaciones derivadas del régimen de visitas"y "un abuso en el ejercicio de la patria potestad que ha venido siendo ejercido en exclusiva".

"La conducta del padre está perjudicando gravemente a la menor, a la que no sólo está privando de su derecho a relacionarse y a estar con su madre, sino que está destruyendo uno de los referentes básicos en el desarrollo y formación integral de la menor, cual es la figura materna", concluye la sentencia.