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Las aerolíneas no podrán aplicar la subida de tasas en los billetes adquiridos con anterioridad

Las compañías aéreas no podrán repercutir la subida de tasas aeroportuarias contemplada en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para este año -un 10,2% de media- en aquellos billetes adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del proyecto de ley, prevista para julio.

El Senado ha aprobado introducir dos enmiendas a los PGE, a propuesta de CiU, que contó con el apoyo del PP, y que contemplan la imposibilidad de aplicar la subida con carácter retroactivo, y que se aplicarán tanto al transporte de pasajeros como de mercancías.

De esta forma, los billetes de avión adquiridos antes de la aprobación de los PGE quedarán exentos de la repercusión del aumento de las tasas aeroportuarias sobre el precio del pasaje aunque se realice el viaje con posterioridad.

"Solamente será aplicables y exigibles a los obligados al pago de dichas prestaciones, respecto a los títulos de transporte emitidos con fecha posterior a la entrada en vigor de esta modificación legal. Respecto a los títulos de viaje anteriores a dicha fecha, serán de aplicación y exigibles a las cuantías establecidas", señala la disposición.

El portavoz de CiU en el Senado, Jordi Vilajoana, subrayó que gracias a esta disposición cualquier usuario que vaya a tomar un avión, por ejemplo en agosto, y haya adquirido los billetes en febrero no tendrá que pagar ese aumento en las tasas".

"En unas cuentas públicas en las que el PP aplica el rodillo, CiU llega a un acuerdo que beneficia a los ciudadanos y al turismo", señaló el senador.

La Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) y varios grupos parlamentarios europeos recurrirán a la Comisión Europea para que arbitre sobre las discrepancias surgidas en torno a las subida de las tasas aeroportuarias.

SUBIDAS CONTEMPLADAS

Las tasas aeroportuarias subirán un 18,9% de media durante 2012 en el conjunto de la red de Aena Aeropuertos, según se desprende del proyecto de Ley de los PGE, incremento que se verá compensado por la rebaja del 7,5% aplicada sobre la tarifa de ruta de navegación aérea.
En lo que se refiere a las tasas por pasajero, en Madrid-Barajas se aplicará una tarifa de 14,44 euros por pasajero embarcado en el Espacio Económico Europeo (EEE), de 20,44 euros (internacional) y de 0,56 por pasajero con movilidad reducida (PMR).

En el Prat las tasas por pasaje serán las siguientes: 13,44 euros (EEE), 16,44 euros (internacional), 0,65 euros (PMR). En ambos casos la prestación por seguridad aeroportuaria será de 3,46 euros.

En el conjunto de la red la prestación por seguridad aeroportuaria se incrementará en 0,38 euros de media por cada pasajero de salida, y será de 1,73 euros por viajero cuando se trate de vuelos interinsulares.

En Madrid-Barajas la tarifa unitaria de aterrizaje será de 7,73 euros y de 3,24 euros por servicios de tránsito y en Barcelona-El Prat se situará en 6,81 euros la de aterrizaje y en 3,22 euros la de servicios de tránsito.

Así, el importe mínimo a pagar por operación en Madrid-Barajas en concepto de aterrizaje será de 154,62 euros, mientras que el mínimo por operación en servicios de tránsito será de 71,88 euros. En el caso de Barcelona-El Prat el mínimo a pagar por operación será de 136,19 euros y el mínimo por operación de tránsito se situará en 71,48 euros.

Cuando los servicios de tránsito se presten bajo la modalidad del AFIS -servicio de información de vuelo de aeródromo- la cuantía unitaria de la tarifa de tránsito se reducirá en un 60%.