Medidas económicas

El impacto económico contará tanto como el ambiental en los PGOU

El impacto económico contará tanto como el ambiental en los PGOU
El impacto económico contará tanto como el ambiental en los PGOUlarazon

Valencia- Bajo ningún pretexto se permitirán impactos ambientales irreversibles, pero la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente tendrá muy en cuenta el impacto económico que puede generar la aprobación y modificación de un plan general de ordenación urbana (PGOU) a la hora de darle el visto bueno.

Esta es otra de las principales novedades que comienzan a conocerse de la nueva ley urbanística que acomete el equipo de la consellera Isabel Bonig. Con ello se trata de simplificar la hipertrofia legislativa a la que, hoy por hoy, está sometido el urbanismo valenciano.
Se creará un órgano que analizará los impactos del plan. Su labor es realizar la Evaluación Ambiental y Territorial, que sustituye a la declaración de impacto ambiental y que marcará los límites del plan. La principal diferencia entre ambas es que en la Evaluación Ambiental y Territorial se incluyen factores que no se tenían en cuenta hasta ahora como los económicos y sociales. Todos ellos pesarán tanto como los ambientales a la hora de marcar al Ayuntamiento las pautas que debe seguir en su planeamiento urbanístico.

A las ventajas económicas que se pretende conseguir ampliando los factores que se valorarán en la evaluación ambiental, se añade la reducción de los plazos de aprobación.
Este objetivo, quebradero de cabeza de muchos Ayuntamientos, será posible gracias al cambio en la tramitación.

La nueva normativa marca la elaboración de dos documentos. El primero, se denominará «plan general estructural». El Ayuntamiento comunicará al órgano ambiental y territorial su intención de redactar o modificar un PGOU y expondrá sus objetivos básicos. La Conselleria de Territorio le expondrá las limitaciones que tiene basándose en el pormenarizado análisis que recoge la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

El Ayuntamiento tomará estas directrices y elaborará la primera parte del plan que se someterá a la Evaluación Ambiental y Territorial. Este informe deberá incoroporarse a la redacción del «plan estructural». Una vez se compruebe que así se ha procedido, el Ayuntamiento podrá elaborar el «plan de ordenación y edificación», donde se concretará el desarrollo urbanístico. Se aprobará sin necesidad de pasar de nuevo por la Generalitat.

El proceso se puede realizar en dos años, y no en décadas como ocurría hasta el momento.