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El TC avala la lista de Sastre que el Supremo anuló por proetarra

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA EN EL DOCUMENTO ADJUNTO DE LA PESTAÑA SUPERIOR

El TC avala la lista de Sastre que el Supremo anuló por proetarra
El TC avala la lista de Sastre que el Supremo anuló por proetarralarazon

madrid- Iniciativa Internacionalista-La solidaridad entre los Pueblos (IISP), encabezada por el dramaturgo Alfonso Sastre, concurrirá finalmente a las elecciones europeas del próximo 7 de junio. El Tribunal Constitucional (TC) –en contra de lo acreditado por el Tribunal Supremo (TS)– considera que no hay ningún indicio que vincule a esta candidatura con Batasuna-ETA. «En este caso no existen elementos –según concluye el Alto Tribunal– que acrediten la existencia de vínculos de orden financiero o de apoyo material entre ETA y el partido ilegalizado Batasuna y la coalición» anulada por el Supremo el pasado sábado.Los magistrados acordaron por unanimidad, en una dura sentencia que echa por tierra las «sospechas» de la Sala del 61 del TS, admiten el interés de ETA en concurrir a los comicios, pero añade que en la documentación incautada a ETA y a la ilegalizada Batasuna «en ningún momento se hace referencia ni siquiera remota» a la formación bajo sospecha.Concertación de voluntadesEl Constitucional insiste en que la izquierda abertzale «como expresión ideológica no ha sido proscrita de nuestro ordenamiento ni podría llegar a serlo sin quiebra del principio pluralista y de los derechos fundamentales a él conexos». Y a renglón seguido hace hincapié en que la «coincidencia ideológica» entre la lista de Sastre y ETA-Batasuna «no pone de manifiesto una concertación de voluntades entre éstos y aquella», ni mucho menos la asunción por parte de IISP de los «métodos violentos como instrumento de actuación en la vida pública».Otros de los aspectos de la sentencia del Constitucional hace referencia al análisis de los seis cargos públicos de Acción Nacionalista Vasca que avalaron la candidatura. A este respecto, y en contra de lo mantenido por el Tribunal Supremo, el TC sostiene que ese dato podría tener relevancia si se hubiese presentado junto con otros elementos «que apuntaron en la línea finalmente seguida» por la Sala del 61, lo que no ha ocurrido en el presente caso. El TC añade que la «inclinación ideológica» de los avalistas «en absoluto puede merecer censura» constitucional.Por si fuera poco, los magistrados añaden que de las consideraciones relativas a los tres primeros candidatos de la lista –además de Sastre, Doris Benegas y Ángeles Maestro– aportadas por el Tribunal Supremo «sólo se desprende una orientación ideológica que no puede redundar en perjuicio de sus derechos de participación política».El reproche al Supremo llega al extremo de considerar improcedente el argumento de que Sastre reclamó en 1987 el voto para Batasuna, que dos años después fuese candidato de la formación ilegalizada, que firmara un manifiesto en apoyo de los «presos políticos» vascos o en contra de la ilegalización de Batasuna, entre otros indicios aportados por el Alto Tribunal.Credo político e ideológicoRespecto a Maestro y Benegas, los argumentos esgrimidos por el TS son sólo expresivos «de un credo político e ideológico que nada demuestra» la supuesta instrumentalización de la candidatura encabezada por Sastre «al servicio de ETA y de Batasuna».En esta misma línea, el TC mantiene que «nada acredita, tampoco», que los dirigentes de los partidos que integran la coalición a la que el Supremo impidió concurrir a los comicios del 7-J estén implicados «en trama defraudatoria alguna» de las sentencias de ilegalización de Batasuna y sus sucesoras. Es decir, el TC entiende que la lista de Sastre no está instrumentalizada por Batasuna para estar presente en los comicios europeos y burlar así su ilegalización.En concreto, el Constitucional considera que el Supremo sustentó sus conclusiones en una «insuficiente entidad probatoria» que, en su opinión, en ningún caso puede justificar, «el sacrificio de los derechos fundamentales de participación política en términos de igualdad y de libre defensa y promoción de la propia ideología».Hay que rechazar, insisten los magistrados, la idea de que la movilización del voto que haya podido promover Batasuna en favor de la candidatura de Sastre «sea una finalidad objetable hasta el punto de cifrar en ella la consideración sospechosa» que le atribuyó en su resolución el Supremo. El voto a IISP, añade, «es tan legítimo como pueda serlo cualquiera en un régimen democrático en el que todas las ideas tienen un perfecto acomodo». Lo contrario, precisa el TC, supondría «cercenar gravemente el pluralismo político, valor fundamental del Estado constitucional democrático» a partir de «sospechas y convicciones» de carácter político.Por último, en cuanto a otro de los argumentos esgrimidos por el TS, la no condena del terrorismo por parte de los integrantes de la lista, –que finalmente sí explicitó «de forma clara y sin ambigüedades» en su recurso de amparo ante el TC la lista anulada– la resolución recuerda que la no condena no es un indicio suficiente para acreditar la connivencia con una organización terrorista.