Francia

Prisión permanente revisable

La Razón
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Siempre que se produce un crimen grave e incomprensible surge el debate de la cadena perpetua y su posible instauración en España; se establece sobre bases erróneas, marcadas por su propia denominación, puesto que tal y como es concebida en los países de nuestro entorno, no es una pena de reclusión para toda la vida, sino una pena que dura un determinado número mínimo de años, a partir de los cuales, un tribunal podrá determinar si se cumplen o no los requisitos para una efectiva y pacífica reinserción. Francia, Alemania, Gran Bretaña o Italia, contemplan este tipo de «cadena perpetua» y ello es considerado compatible con sus Constituciones que participan de valores comunes y cuyos Derechos penales están informados por los mismos principios básicos que el nuestro. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos distingue entre prisión perpetua ineludible, contraria a los derechos consagrados en el Convenio por un lado y, por otro, la prisión perpetua discrecional, que permite la excarcelación, entendiendo que esta última es conforme a su doctrina. Una pena de «prisión permanente revisable» podría ser compatible con el principio constitucional contenido en el art. 25.2 CE, conforme al cual las penas privativas de libertad han de hallarse orientadas a la reeducación y reinserción, siempre que una condena no sea de por vida y permita una revisión tras una duración eficaz, se puede instaurar en nuestro sistema. Un sistema de penas no sólo se establece pensando en el condenado, sino también en la sociedad, que quiere sentir que se hace justicia.