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Maltrato infantil

Un padre, condenado por insultos a su hija de 11 años: "Das asco"

Los jueces consideran que sus ofensas constituyeron un claro caso de maltrato psicológico ejercido en el ámbito familiar

Cada vez son más los casos de maltrato infantil larazon

El Tribunal Supremo de Casación italiano ha ratificado la sentencia de condena contra un padre acusado de maltrato infantil tras dirigir insultos graves y humillantes hacia su hija de 11 años en 2020. El hombre, residente en la región del Véneto, Italia, había recurrido previamente sin éxito las sentencias dictadas en primera y segunda instancia.

Según la sentencia, el acusado profirió de manera reiterada comentarios vejatorios sobre el físico de su hija, a la que llegó a decir: “Estás gorda, eres repugnante, me das asco a mí y a todo el que te mira”. Los jueces consideraron que no se trató de un incidente aislado, sino de un patrón de humillaciones frecuentes que crearon un entorno degradante y dañino para la menor.

Los magistrados de Casación subrayaron que esta conducta constituyó una forma de maltrato psicológico continuado que afectó de manera profunda al desarrollo y la autoestima de la menor. La sentencia destaca que el ambiente que creó el progenitor en torno a su hija era degradante y humillante, vulnerando su derecho a crecer en un entorno seguro, libre de hostigamiento y violencia emocional.

El recurso y la valoración judicial

La defensa alegó que, debido a las restricciones derivadas de la pandemia, el contacto presencial entre padre e hija durante el periodo investigado, entre enero y julio de 2020, se había limitado a tres fines de semana, lo que no permitía sostener un delito continuado. No obstante, el Tribunal destacó la existencia de comunicaciones telefónicas “indiscutibles y constantes” durante esos meses, en las que el padre mantuvo una actitud de desprecio hacia la menor.

El testimonio de la niña, calificado por los magistrados como “coherente y creíble”, fue reforzado por las declaraciones de su madre y de su hermana, quienes señalaron que las visitas paternas eran “una ocasión para perpetuar conductas degradantes y abusivas”. A ello se sumaron los informes de servicios sociales, que recogían referencias explícitas al desprecio del padre por las características físicas de su hija.

En su resolución, el Tribunal Supremo subrayó que los insultos, centrados en la apariencia de una niña en plena pubertad, fueron “ofensivos y gratuitos” y constituyeron una demostración evidente de desprecio. Para los jueces, la actitud del progenitor no solo atentó contra la dignidad de la menor, sino que se vio agravada por su especial vulnerabilidad debido a su corta edad.

Además de la confirmación de la condena, los magistrados impusieron al acusado la obligación de abonar las costas judiciales del proceso, cerrando así un caso que ha sido interpretado como una advertencia contra el peso del maltrato psicológico ejercido en el seno familiar.