ERE

Alaya: ¿investigación implacable o suspenso de facultad?

La Razón
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Muchos millones de folios escritos, miles de artículos periodísticos dedicados a contar y analizar la investigación del «caso de los ERE», millones de euros de fondos públicos gastados en la investigación, decenas de políticos ajustando cuentas entre ellos en el procedimiento judicial, miles de voces clamando para que se recuperen los fondos públicos defraudados, y muy pocos aciertan a entender y a explicar qué está pasando exactamente en el «caso de los ERE».

En la mayoría de los procedimientos penales se investigan hechos que tienen un autor: ¿quién asesinó a la víctima?. En el «caso de los ERE», los hechos son conocidos por toda la sociedad: las prejubilaciones que la Junta de Andalucía ha pagado desde hace más de dieciocho años a 6.000 trabajadores afectados por crisis industriales de Santana, Delphi, Boliden, etc... Pero lo que se discute en este caso no son los hechos, sino el derecho aplicable.

Cuando la jueza Alaya comenzó a investigar este asunto tuvo «la intuición» de que las ayudas a estos trabajadores eran ilegales, «decretó» que lo eran y comenzó a instruir con la finalidad de probar que estas ayudas no solo no eran ajustadas a derecho, sino que eran delictivas.

De aquí parte el primer equívoco que ha calado en la opinión pública, y que ha llegado a convertirse en una idea zombi, o sea que, a pesar de ser falsa, sigue viva. Todo el mundo piensa que el dinero de los ERE, 850 millones, se ha perdido; y nada más lejos de la realidad. El 90% de este dinero lo tienen los 6.000 prejubilados legales. Y aunque Alaya, la UCO, el Fiscal, el PP, y la Junta de Andalucía, en los documentos judiciales, y en sus declaraciones políticas, manifiesten que esa cifra es la defraudada, nunca han hecho nada para reclamarlo a quien lo tiene, los 6.000 prejubilados, y sí a quien no lo tiene, los investigados. Postura incoherente y fuera de toda lógica humana, y que contraviene el principio de legalidad que debe regir la actuación de las instituciones públicas.

El segundo equívoco se refiere a la ilegalidad del sistema. El principal reproche que se hace a lo largo de la instrucción es que se ha establecido un sistema «opaco y restringido a los amigos», sin ser competente para establecerlo, y sin publicidad ni concurrencia. La normativa aplicable a este asunto dice justo lo contrario, que las ayudas se otorgan sin publicidad ni concurrencia. Me refiero a la Orden del Ministerio (OM) de Trabajo de 5 de octubre de 1.994 –ayudas previas a la jubilación ordinaria– y la de 5 de abril de 1.995 –ayudas a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas–, derogadas y actualizadas respectivamente por el Real Decreto (RD) 3/2014 de 10 de enero en 2014 y el 908/2013 de 22 de noviembre.

Además, la Junta de Andalucía es competente para el pago de estas ayudas con sus propios fondos conforme a lo dispuesto en el RD 1035/1984 de 9 de mayo sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ERE. Alaya nunca ha citado esta disposición, su conocimiento hubiera evitado la instrucción.

Pues bien, solo hay que leer estas disposiciones para darse cuenta de que la concesión de las ayudas está exceptuada de los requisitos de publicidad y concurrencia, son de concesión directa, debido al problema que se pretende resolver, crisis de empresas, que surgen de forma imprevista, y que han de ser atendidas de forma inmediata. En la actualidad la crisis de los estibadores va a ser resuelta de esta misma forma. El error judicial es, por tanto, de suspenso en examen de facultad. Basta la lectura de las citadas disposiciones, que son claras y sencillas, para conocer y entender estas cuestiones, que no son complejas, son específicas y afectan a cuestiones regidas por el derecho administrativo y el laboral. Como dice el Tribunal Supremo, «lo que es indiscutible es que las decisiones basadas en la propia convicción empecinada del juez, sin fundamento racional en la ley, son incompatibles con el Estado democrático de Derecho. La conciencia del juez no puede erigirse en tribunal de la conciencia de la ley porque ello conduce en definitiva a convertir la conciencia del juez en la ley para resolver el conflicto, y tal planteamiento es incompatible con los postulados del Estado de Derecho». Sería conveniente que la actuación judicial respete la ley, y cuanto antes lo haga, mejor para la justicia y para los miles de afectados directa e indirectamente por este asunto.