Junta de Andalucía

La Junta da vía libre al concurso de Jaén para el que amplía el plazo cuatro meses

La Razón
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Acción, reacción. Hace unos días se supo que el juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén había desestimado la demanda interpuesta por una funcionaria a título personal y había levantado, por tanto, la paralización del concurso de méritos del Gobierno autonómico en la provincia de Jaén, el único territorio de la comunidad que padecía ese freno cautelar. Y ayer se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Resolución de 18 de abril de 2017, de la delegación del Ejecutivo regional en la provincia jiennense por la que se da vía libre al proceso de selección «para la provisión de puestos de trabajo vacantes» en el ámbito de ese territorio. En relación a éste y tras conocer la decisión judicial, CSIF-A y el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), organizaciones que estaban personadas en el proceso, pidieron a la Junta que resolviera «pronto» ese concurso de Jaén, puesto que de él dependía la finalización global del resto, cuyas listas provisionales ya estaban publicadas. Si bien, en la resolución reflejada en el número 75 del BOJA consultada por este periódico, se amplía el plazo para su tramitación.

Se explica que en la resolución de julio de 2016 recurrida en los tribunales se fijaba para abordar el asunto un «máximo de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes» y «sin perjuicio» de la posibilidad de que esa horquilla temporal se ampliara, «de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común». Sin embargo, «ante el número de solicitudes de participación presentadas y dado que las mismas han de ser valoradas por la comisión nombrada al efecto, así como por la suspensión judicial recaída», argumentan desde la Junta «se hace necesario» acordar un alza «del plazo máximo por un periodo igual al establecido para la tramitación del procedimiento al amparo de lo previsto en el artículo 42.6» de la misma norma. Esto es, en cuatro meses.