Alcalá de Guadaíra

«Varapalo» del TSJA a la Junta por impedir la participación pública

Anula la resolución de Medio Ambiente que permitió a la cementera de Alcalá ampliar su quema de residuos. El Alto Tribunal andaluz censura que se difundiera el dictamen ambiental al mismo tiempo que la autorización AAI

Imagen de una de las protestas ciudadanas contra la incineración de residuos que se han repetido desde hace años en la zona
Imagen de una de las protestas ciudadanas contra la incineración de residuos que se han repetido desde hace años en la zonalarazon

El TSJA anula la resolución de Medio Ambiente que permitió a la cementera de Alcalá ampliar su quema de residuos

El Alto Tribunal andaluz censura que se difundiera el dictamen ambiental al mismo tiempo que la autorización AAI

Para revolear la bandera de la transparencia y la participación pública hay que practicarlas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla ha estimado un recurso que interpuso Alwadi-ira/Ecologistas en Acción contra la Resolución del viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de marzo de 2015 por la que se resolvió otro previo contra la Resolución de septiembre de 2014 del director general de Prevención y Calidad Ambiental del mismo departamento, que modificó la Autorización Ambiental Integrada (AAI) otorgada a la empresa Cementos Portland Valderrivas SA. De hecho, la ha anulado por considerar que no se ajusta «a derecho».

La menciona empresa es titular de la AAI desde junio de 2006 lo que le permite explotar una planta de fabricación de cemento y clinker –un producto con forma de gránulos que se forma a partir de la calcinación de caliza y arcilla– en el término municipal de Alcalá de Guadaira (Sevilla) y en julio de 2011 solicitó que se modificara su permiso para poder quemar, según los ecologistas, «una importante gama de residuos: neumáticos, plásticos, lodos de depuradoras, residuos sólidos urbanos...». El Gobierno autonómico se lo concedió.

En la propia sentencia del TSJA, consultada por LA RAZÓN, se refleja que el cambio planteado por la sociedad conllevaba una «incineración o valorización energética de 292.000 toneladas año de residuos de todo tipo en una instalación situada entre un núcleo residencial y un complejo comercial», por lo que no cabía revisar la autorización ambiental obtenida en 2006, sino que se requería una nueva y, por tanto, «la tramitación correspondiente conforme a la legalidad». Esto incluía un informe municipal medioambiental y otro de compatibilidad urbanística. Pero el último, según consta en la sentencia del Alto Tribunal regional, no fue requerido. «El informe de compatibilidad urbanística de 2004 que sirvió para la autorización de 2006 que se aporta con la solicitud –se asevera en el fallo judicial de trece páginas– no contempla la nueva actividad de valorización y gestión de residuos que exige la AAI y, por tanto, no analiza la misma y su compatibilidad en relación al PGOU –Plan General de Ordenación Urbana–». De hecho, da la razón a los ecologistas en que «el entorno próximo a la cementera se ha visto sustancialmente» transformado «quedando en medio de una barriada y una zona comercial frecuentada por miles de personas». Y concluye que «dada las características de la instalación», el «volumen» de lo que se pretendía tratar y «la actividad de ‘gestor de residuos’» que exigía otra AAI, como se ha omitido en el procedimiento dicho Informe de Compatibilidad Urbanística, el proceso de autorización queda «viciado» y es anulable. No es, con todo, el único motivo por el que el TSJA ha invalidado la resolución de la Junta. A la Sala le resulta «trascendente» que «el Dictamen Ambiental en el que se evalúan los efectos del proyecto o actividad», incorrecto para los ecologistas y que debe ser previo a la propuesta de resolución, se publicara «al mismo tiempo que la autorización integrada, impidiendo la participación pública en una de las fases más crítica en el proceso aprobatorio». Punto en el que también se soporta la admisión del recurso contencioso-administrativo y se liquida la resolución recurrida, en línea con lo fijado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS). Para Alwadi-ira/Ecologistas en Acción y la Plataforma contra la Incineración de Residuos en Los Alcores, ello conlleva, de facto, «un verdadero varapalo a los métodos que utiliza la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta en cuanto al procedimiento de las AAI y la inseguridad jurídica que se genera en el mismo». Desde esas organizaciones no se quiso perder ayer la oportunidad de transmitir que, a partir de ahora, la administración autonómica «se verá obligada a actuar de forma diferente en los procedimientos que tengan por objeto AAI» después del desgranado fallo del TSJA. De hecho, fuentes de Ecologistas en Acción destacaron a este periódico lo significativo de que «el tribunal no haya retrotraído actuaciones, sino anulado la resolución directamente» y se mostraron convencidos de que éste no es el único caso en el que el dictamen ambiental se difundió «con la AAI».

Detrás de esta sentencia hay una cierta historia de puños. La ampliación de la actividad de la empresa provocó una contestación ciudadana en la comarca de Los Alcores que se ha mantenido latente durante seis años. Los implicados en esa pelea ven en el pronunciamiento del TSJA un espaldarazo, pero avisan: su meta es «la aprobación de un plan integral de gestión de residuos para Andalucía que destierre la incineración como solución».