Cataluña

El Supremo desestima el recurso de 6 trinitarios condenados por "rajar"a un díscolo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos de casación presentados por seis de los siete miembros de la banda juvenil violenta de los Trinitarios, que fueron condenados a penas de hasta nueve años por marcar con una navaja a un excompañero. El alto tribunal desestima los recursos interpuestos por los abogados defensores de los seis trinitarios por quebrantamiento de forma, infracción de ley y de precepto constitucional contra la sentencia de abril de 2013 de la Sección Novena de la Audiencia de Barcelona, que les condenó a prisión.

En la sentencia del TS se indica que la existencia en el caso de la organización o mara de los Trinitarios "está fuera de toda duda. Todos los acusados y la víctima, en sus declaraciones, han venido a reconocer la existencia del grupo, la existencia de rivalidad con otras maras que califican de rivales, la disidencia de la víctima y la necesidad de aplicarle por normas internas el castigo". La sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona el pasado año fue de las primeras que en Cataluña condenó a los miembros de una banda juvenil por un delito de organización criminal, por el que se les impuso cuatro años y medio de prisión -a los tres líderes- y dos años y medio -a los "soldados"-.

Los hechos considerados probados ocurrieron el 21 de abril de 2012, cuando los acusados, todos ellos de nacionalidad dominicana, siguiendo las directrices del jefe del grupo, Walter Yasmadi Feliz Medina, alias Pukita, abordaron en un parque a un exmiembro de la pandilla, que estaba a punto de enrolarse en una banda rival, los Mara Salvatrucha. Como represalia, los trinitarios condenados le amenazaron, le golpearon y le marcaron con una navaja una gran X en la espalda, de unos 54 centímetros de longitud, con el objetivo, según la sentencia, de escarmentar al excompañero díscolo.

Según el fallo del tribunal catalán, la venganza cometida por la banda, que también se dedicaba a los robos violentos y al tráfico de estupefacientes, estaba diseñada previamente desde la cúpula "para castigar a uno de sus miembros, implicando en este caso a soldados de diferentes bloques".

El TS recuerda en el testimonio de la víctima y de otros integrantes de la banda en el juicio e indica que "debe tenerse en cuenta que en el presente caso se trataba de una organización criminal, jerarquizada y en la que las órdenes no se ejecutan si no se dan, es decir nadie actúa por su cuenta, y menos en una acción consistente en castigar a un miembro de la propia banda". Así, afirma "la existencia de material probatorio suficiente para destruir la presunción de inocencia. No cabe reputar la valoración de la Sala de instancia de ilógica e irracional y tampoco de inmotivada".