Derecho laboral
El Constitucional anula diez artículos de la ley catalana de educación
Diez años después, el Alto Tribunal resuelve un recurso presentado por el PP en 2009
Diez años después, el Alto Tribunal resuelve un recurso presentado por el PP en 2009
Diez años después de que el PP presentara un recurso contra la Ley de Educación de Cataluña (LEC), aprobada por el Parlament en 2009, el Tribunal Constitucional dicta sentencia. Anula diez artículos de la ley catalana de educación que el curriculo y la organización de las etapas de Primaria, Secundaria y Bachillerato porque “no se ajustan a la normativa estatal o la invaden”. También considera inconstitucionales varios preceptos del artículo 112 que hablan de la organización de los cuerpos docentes de la Generalitat, de nuevo porque “no respeta la estructura de los cuerpos de funcionarios establecida por la legislación básica”, así como la regulación de enseñanzas artísticas. En cambio, avala el régimen lingüístico de la ley catalana de educación. El PP había denunciado varios puntos, aunque dejaba intacto el artículo 11 que aborda el modelo lingüístico.
En esta sentencia, el TC avala que los alumnos que se incorporen al sistema educativo sin conocer el catalán reciban una atención lingüística personalizada que les permita iniciar el aprendizaje de la lengua, siempre y cuando “no excluya” que también reciban con carácter “similar” aquellos que no tampoco conozcan el castellano. El Tribunal también mantiene el artículo de la LEC que prevé que el Gobierno determine “el currículo de la enseñanza de las lenguas, que comprende los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y la regulación del marco horario”, porque entiende que se refiere al catalán, el aranés y la literatura en estas lenguas “como asignaturas de libre configuración autonómica”.
El tribunal también mantiene el artículo de la LEC que prevé que el Govern determine “el currículum de la enseñanza de las lenguas, que comprende los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y la regulación del marco horario”, porque entiende que se refiere al catalán, el aranés y la literatura en estas lenguas “como asignaturas de libre configuración autonómica”.
En cuanto al Bachillerato, el pleno del TC también considera que la LEC invade normativa básica, puesto que hace una “reformulación propia”. Por ejemplo, el tribunal considera que la ley catalana incluye una “versión muy reducida” de lo que establecen las bases estatales sobre la evaluación final, el paso al curso siguiente y la obtención del certificado, “enmascarando una regulación básica que es mucho más detallada”.
Currículum
El pleno del TC ha anulado el artículo 52.1 que define el currículum porque se hace “una reproducción de la base estatal incompleta”, que se reformó el 2013. Así, declara el artículo inconstitucional porque “induce a confusión sobre el contenido vigente de la base estatal en la materia, que fija de manera clara el concepto de currículum y los elementos que lo componen” y “pretenden ser sustituidos por una versión del legislador autonómico” con una “descripción propia e innecesaria”. También considera que la ley catalana parece “restringir” el establecimiento de competencias básicas en el currículum de niveles básicos, cuando “sin duda se extiende a todas las titulaciones contempladas en la LOE”. En cambio, el tribunal no anula el artículo que establece la competencia para determinar el currículum.
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