Movilidad Personal
Cambios en Madrid: las bicis circularán por túneles y los coches irán a 5 metros de los patinetes
Las personas menores de 18 años conductores de bicicletas, patinetes y otros VMP deberán llevar casco homologado o certificado
La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada este viernes por el Ayuntamiento de Madrid introduce cambios relevantes de cara al uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como bicicletas y patinetes. Los principales cambios en este terreno son los siguientes:
-Las bicicletas podrán circular por túneles. Ha sido uno de los cambios introducidos a partir de las alegaciones presentadas. Hasta ahora, el artículo 167.9 del anteproyecto de la ordenanza prohibía el paso de bicicletas por túneles. Tras recibir 40 alegaciones de particulares y de asociaciones como Pedalibre, Madrid Ciclista, Asociación de Ciclistas Profesionales y Greenpeace que solicitaban eliminar esta restricción, el equipo de Almeida ha accedido a ello. Así, se ha modificado el artículo permitiendo la circulación general de bicicletas por túneles, salvo prohibición expresa, siempre que utilicen la correspondiente iluminación homologada, tanto delantera como trasera.
-Los patinetes podrán circular por los carriles multimodales. Otro de los cambios introducidos tras recibir alegaciones es el que permitirá que los patinetes y otros VMP puedan circular por los carriles multimodales, que son los carriles con velocidad limitada a treinta kilómetros por hora o inferior. Se ha cambiado la redacción que el proyecto inicial daba al Preámbulo y al artículo 177 de la OMS para permitir esta circunstancia. De este modo, los patinetes y otros VMP podrán transitar por estos carriles siempre que hagan uso del casco homologado y estén iluminados como se contempla en el Reglamento General de Circulación.
-Distancia de cinco metros respecto al patinete. Se regulan las distancias respecto a los vehículos de movilidad personal. Esas distancias son, básicamente, tres: en primer lugar, hay que guardar cinco metros de distancia si se circula tras ellos; cambiar de carril para adelantarlos, guardando al menos un metro y medio de distancia, y se permite a los VMP utilizar el carril de la rotonda que necesiten para hacerse más previsibles sin que el resto de vehículos corten su trayectoria, a su vez que han de disminuir la velocidad.
-Aparcamiento de bicicletas y patinetes. Se obliga a bicicletas, VMP, ciclos, motos y vehículos de dos o tres ruedas a estacionar exclusivamente en los espacios específicamente reservados y señalizados para ello, preferiblemente en la calzada (reservas situadas en bandas de estacionamiento, pudiendo encadenarse a sus elementos de anclaje y separación).Se incorpora la prohibición de que estacionen en el ámbito peatonal de las paradas de transporte publico colectivo y de las reservas para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida y en las zonas de acceso peatonal a contenedores de recogida de residuos. Se permite el estacionamiento de bicicletas y VMP sobre aceras que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón y siempre que no exista una reserva específica para estos vehículos a menos de cincuenta metros.
-Casco para menores. Las personas menores de 18 años conductores de bicicletas, patinetes y otros VMP deberán llevar casco homologado o certificado. Se obliga a los “riders” que desarrollan actividad económica de distribución de mercancías o de transporte de personas al uso del casco homologado, indistintamente de su edad.
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