Movilidad Personal

Cambios en Madrid: las bicis circularán por túneles y los coches irán a 5 metros de los patinetes

Las personas menores de 18 años conductores de bicicletas, patinetes y otros VMP deberán llevar casco homologado o certificado

Usuarios de bicicletas y patinetes en la ciudad de Madrid
Usuarios de bicicletas y patinetes en la ciudad de MadridJesús G. FeriaLa Razon

La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada este viernes por el Ayuntamiento de Madrid introduce cambios relevantes de cara al uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como bicicletas y patinetes. Los principales cambios en este terreno son los siguientes:

-Las bicicletas podrán circular por túneles. Ha sido uno de los cambios introducidos a partir de las alegaciones presentadas. Hasta ahora, el artículo 167.9 del anteproyecto de la ordenanza prohibía el paso de bicicletas por túneles. Tras recibir 40 alegaciones de particulares y de asociaciones como Pedalibre, Madrid Ciclista, Asociación de Ciclistas Profesionales y Greenpeace que solicitaban eliminar esta restricción, el equipo de Almeida ha accedido a ello. Así, se ha modificado el artículo permitiendo la circulación general de bicicletas por túneles, salvo prohibición expresa, siempre que utilicen la correspondiente iluminación homologada, tanto delantera como trasera.

-Los patinetes podrán circular por los carriles multimodales. Otro de los cambios introducidos tras recibir alegaciones es el que permitirá que los patinetes y otros VMP puedan circular por los carriles multimodales, que son los carriles con velocidad limitada a treinta kilómetros por hora o inferior. Se ha cambiado la redacción que el proyecto inicial daba al Preámbulo y al artículo 177 de la OMS para permitir esta circunstancia. De este modo, los patinetes y otros VMP podrán transitar por estos carriles siempre que hagan uso del casco homologado y estén iluminados como se contempla en el Reglamento General de Circulación.

-Distancia de cinco metros respecto al patinete. Se regulan las distancias respecto a los vehículos de movilidad personal. Esas distancias son, básicamente, tres: en primer lugar, hay que guardar cinco metros de distancia si se circula tras ellos; cambiar de carril para adelantarlos, guardando al menos un metro y medio de distancia, y se permite a los VMP utilizar el carril de la rotonda que necesiten para hacerse más previsibles sin que el resto de vehículos corten su trayectoria, a su vez que han de disminuir la velocidad.

-Aparcamiento de bicicletas y patinetes. Se obliga a bicicletas, VMP, ciclos, motos y vehículos de dos o tres ruedas a estacionar exclusivamente en los espacios específicamente reservados y señalizados para ello, preferiblemente en la calzada (reservas situadas en bandas de estacionamiento, pudiendo encadenarse a sus elementos de anclaje y separación).Se incorpora la prohibición de que estacionen en el ámbito peatonal de las paradas de transporte publico colectivo y de las reservas para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida y en las zonas de acceso peatonal a contenedores de recogida de residuos. Se permite el estacionamiento de bicicletas y VMP sobre aceras que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón y siempre que no exista una reserva específica para estos vehículos a menos de cincuenta metros.

-Casco para menores. Las personas menores de 18 años conductores de bicicletas, patinetes y otros VMP deberán llevar casco homologado o certificado. Se obliga a los “riders” que desarrollan actividad económica de distribución de mercancías o de transporte de personas al uso del casco homologado, indistintamente de su edad.