Madrid

¿Puedo quitarme ya la mascarilla en el trabajo? Esto es lo que dice la ley

Ayuso desoye a Sanidad y dice que no dejará a los niños con mascarillas en situaciones innecesarias porque el Gobierno no haya hecho su trabajo”

Empleados trabajan en las instalaciones de la sede de Servinfor
Empleados trabajan en las instalaciones de la sede de ServinforIsabel InfantesEuropa Press

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso no está dispuesta a dar un paso atrás sobre la medida que anunció ayer de retirar la mascarilla en los patios de los colegios desde el lunes.“No voy a dejar a los niños con mascarillas en situaciones innecesarias porque el Gobierno no haga su trabajo. Ya quitaron las mascarillas en mitad de la transmisión comunitaria de la cepa Delta con tan solo el 45% de la población vacunada, por lo que no sé a qué viene a estas alturas no seguir avanzando (...) Van a tener que acabar dándonos la razón”, ha dicho hoy en Torrejón de Ardoz.

La medida ha quedado recogida en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid que hace un recopilatorio de todas las situaciones en las que no será exigible el uso de la mascarilla, incluido en el trabajo, si se puede guardar la distancia, tal y como regula la Ley 2/2021 en su artículo 7. Estas son las situaciones en las que podrá despojarse de la mascarilla:

a) En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre.

b) Durante el consumo de bebidas y alimentos.

c) En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado,

sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal con otras personas usuarias no convivientes.

d) En los centros de trabajo cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.

e) Durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otras personas o, en su defecto, se disponga de mamparas separadoras de protección.

f) En los centros docentes de la Comunidad de Madrid autorizados a impartir enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y educación de personas adultas, durante los períodos de recreo que se realicen en espacios al aire libre siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19″.