Mascotas
¿Cómo adoptar un animal en Madrid y qué obligaciones tienen los propietarios?
Son múltiples los lugares a los que se puede acudir para ello, como el Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid (CIAAM)
En 2020 llegaron a los centros de acogida de animales de compañía de España alrededor de 162.000 perros y 124.000 gatos, según apunta el estudio de abandono y adopción 2021 de la Fundación Affinity. Es por ello que el eslogan “no compres, adopta”, se vuelve imperativo.
En el caso de la Comunidad de Madrid, la Ley 4/2016 de 16 de julio de Protección de los Animales de Compañía recoge indicaciones sobre las obligaciones de los propietarios de animales, los centros de protección animal adscritos... y también las sanciones y multas previstas por abandono y maltrato animal.
Factores a tener en cuenta antes de adoptar
En su campaña para fomentar la adopción y la tenencia responsable de animales, el gobierno regional recuerda que la de convivir con mascotas ha de ser una decisión meditada a largo plazo, sopesando pros y contras y los cuidados que se le podrá dar al animal según la voluntad y las circunstancias personales del propietario.
Todo ello sin olvidar, como es de esperar, los gastos que requiere un animal, tanto por la comida como por los cuidados veterinarios, entre otras cosas; y si se podrán asumir durante el tiempo que viva. También ha de tenerse en cuenta si se tiene espacio suficiente para que el animal viva en las condiciones que precise, si hay familiares con alergias y quién podrá cuidarlos durante las vacaciones o cuando sea necesario.
¿Dónde adoptar?
Una vez se hayan repasado los aspectos anteriores, si se toma la decisión de acoger a un animal, son múltiples los lugares a los que se puede acudir para ello. Por ejemplo, se puede recurrir al Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid (CIAAM). Otra opción es la de acudir a asociaciones protectoras registradas, desde el portal especializado MadridAdopta o mediante los centros de acogida y asociaciones. Si hubiera dudas respecto a la situación legal de la protectora, se puede consultar en la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Además de ser la opción más solidaria, la adopción per se es gratuita. Eso sí, el adoptante deberá asumir el coste de los tratamientos que precise el animal, la identificación y su esterilización.
El centro elegido tendrá que entregar al animal con dichos tratamientos practicados y, de no ser así, el adoptante firmará un compromiso de esterilización si en ese momento, por razones sanitarias, se desaconsejara la esterilización. Además, se entregará al adoptante la documentación del animal, que consta de cartilla y número de identificación.
¿Cuáles son las obligaciones del propietario?
El propietario debe atenerse a unas obligaciones para garantizar los cuidados del animal y su correcta convivencia con los demás. Así, se le dará la atención adecuada y una correcta alimentación, procurando también que el animal tenga buenas condiciones higienicosanitarias.
Se deben adoptar las medidas que sean necesarias para que los animales bajo su custodia no causen perjuicios y contratar un seguro de responsabilidad civil cuando lo determine la ley, por ejemplo, en el caso de los perros considerados de razas peligrosas.
Asimismo, los animales tienen que estar siempre identificados: si son perros, gatos, hurones, équidos y équidos, con microchip; si son aves, mediante anillado. Tanto de este proceso como de darles el alta en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC) deberá encargarse el veterinario. Si los perros o gatos tienen acceso libre al exterior, deben estar esterilizados obligatoriamente, para evitar la reproducción incontrolada.
Por lo que sí que debe velar el dueño sin recurrir a terceros es por la limpieza de las calles, retirando inmediatamente las deposiciones de las mascotas en espacios públicos. De no ser así, se expondrá a una infracción leve, castigada con multa desde 300 a 3.000 €.
Respecto a la salud de los animales, cabe recordar que se les debe proporcionar los tratamientos preventivos obligatorios y que está prohibido practicarles la eutanasia si padecen enfermedades tratables en las que los animales puedan llevar una vida digna, previo informe veterinario, considerándose lo contrario una infracción muy grave, es decir, con multas entre 9.001 y 35.000 €.
Tampoco está permitida la mutilación de los animales, salvo que sea preciso por necesidad médico-quirúrgica, esterilización o por suponer un beneficio futuro para el animal y, en cualquier caso, serán realizadas siempre por un veterinario.
¿Qué hacer en caso de extravío?
En caso de muerte, extravío o cambio de titularidad, se debe comunicar al RIAC en un plazo máximo de 72 horas. Por otro lado, si el animal se pierde y es encontrado, el propietario tiene un plazo de 5 días para ir a recogerlo, o pasará a tener la condición de abandonado. El abandono está considerado como una infracción muy grave, con multas que oscilan entre los 9.001 y 35.000 €. Si ha sido rescatado por un centro de acogida, el propietario deberá abonar los gastos causados por su recogida y estancia en el mismo.
Especies no permitidas
No se permite tener algunas especies de animales fuera de parques zoológicos registrados o recintos autorizados por la Comunidad de Madrid. Si se tuviera alguno de ellos antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2016, podrán ser mantenidos por sus propietarios, aunque deben informar sobre su posesión a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de un año.
Estas especies son:
- Artrópodos, peces y anfibios: todas la especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para personas o animales.
- Reptiles: todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas las especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilos de peso (excepto en el caso de los quelonios, donde están incluidas tortugas y galápagos).
- Mamíferos: Todos los primates, así como las especies silvestres que en estado adulto alcancen o superen los diez kilos de peso, excepto los carnívoros, cuyo límite estará en los cinco kilos de peso.
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