Natalidad
Madrid aumenta las ayudas de 500 euros a madres menores de 30 años
La percepción de estas subvenciones es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena
La Comunidad de Madrid aumentará cerca del 80 por ciento la inversión para el pago de las ayudas mensuales de 500 euros a madres menores de 30 años durante los próximos cuatro años, una medida que ya ha beneficiado a más de 5.000 mujeres y adoptantes de la región.
Se trata de una de las medidas de la Estrategia de Natalidad de la Comunidad de Madrid en vigor desde el pasado 1 de enero, y que ya suma un presupuesto total de 121,8 millones de euros para garantizar la continuidad de la subvención, ha señalado el vicepresidente de la Comunidad, Enrique Ossorio, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.
En dicha reunión, se ha aprobado incrementar la medida en casi 50 millones respecto al gasto plurianual autorizado en enero (72,5 millones), con el objetivo de atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiario.
La ayuda económica a la natalidad de la Comunidad de Madrid consiste en un abono mensual de 500 euros desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años, con lo que el montante total puede alcanzar los 14.500 euros para cada beneficiaria.
Así, pueden optar a estas subvenciones las mujeres que estén en la semana 21 de gestación o siguientes, así como las madres que hayan tenido un hijo o las personas que hayan adoptado a un menor a partir del 1 de enero de este año. La cantidad se incrementa en la misma cuantía por cada niño adicional cuando se trate de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples.
Ayudas para adopciones
El pago se prolonga hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los dos años salvo en el caso de las adopciones, en las que el abono de las 24 mensualidades no tendrá en cuenta la edad del menor, sino que comienza con su inscripción en el Registro Civil.
La percepción de estas subvenciones es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, aunque el beneficiario no podrá superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 en tributación conjunta para toda la unidad familiar.
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