Movilidad

Estas son las multas por aparcar (mal) que te pueden poner en Madrid

El coste de las multas relacionadas con el estacionamiento puede oscilar entre los 80 y los 200 euros

Una controladora del SER pone una multa a un vehículo por haber superado el tiempo máximo en una plaza de aparcamiento regulado por parquímetros
Una controladora del SER pone una multa a un vehículo por haber superado el tiempo máximo en una plaza de aparcamiento regulado por parquímetroslarazon

Las Navidades son sinónimo de reuniones con la familia y amigos, lo que hace que cada año aumenten los desplazamientos en torno a estas fechas en la Comunidad de Madrid. En nuestros trayectos del día a día, solemos conocer cada mínimo detalle: las zonas de atasco, los lugares donde podemos aparcar... pero qué pasa cuando llega el momento de visitar zonas que no conocemos.

La hora de aparcar suele ser uno de los mayores dilemas cuando salimos de nuestro itinerario habitual en la ciudad. En ocasiones puede ser complicado encontrar sitio cerca de nuestro destino y acabamos optando por dejar el coche en el primer hueco que vemos. Sin embargo, aplicaciones de reserva de aparcamiento online pueden ser de ayuda en esas circunstancias. Una manera de asegurarnos para no llevarnos una sorpresa de Navidad inesperada.

Así, estas son las infracciones más habituales relacionadas con el estacionamiento que están recogidas en el Reglamento General de Circulación, según explica Parclick. El coste de las multas puede oscilar entre los 80 y los 200 euros. Como norma general, se debe aparcar “siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén”. Lo más importante es que el vehículo no obstaculice la circulación y que no constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía.

¿Cuándo se considera aparcamiento peligroso o que obstaculiza la circulación? Hay una serie de supuestos que debemos evitar para estacionar sin obstaculizar o poner en riesgo a cualquier otro usuario de la vía, ya sean peatones u otros conductores.

· Distancia entre el vehículo y el borde opuesto. Se puede penalizar que el coche aparcado tenga una distancia con el borde del otro lado que sea inferior a 3 metros o que no permita el paso de otros vehículos.

· Distancia con otros vehículos estacionados. También puede ser una infracción aparcar de forma que otros vehículos que estén correctamente estacionados no puedan ponerse en circulación. Por ejemplo, cuando dejamos el vehículo en doble fila.

· Obstaculización de salidas o entradas a inmuebles y otros espacios reservados. Este supuesto se refiere a los momentos en los que el vehículo impida entrar o salir de un establecimiento. Asimismo, debemos tener cuidado para no estacionar en zonas reservadas como las zonas de carga y descarga (durante las horas en que están activas), las paradas de autobús o las zonas especialmente preparadas para personas con discapacidades físicas.

· Zonas de circulación. Aunque parezca obvio, conviene recordar que no podemos aparcar en medio de la calzada o de forma que se pueda interrumpir el tráfico en una vía. Por ejemplo, no se puede aparcar en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico. Además, tampoco se puede aparcar en giros de forma que se impida realizar la maniobra.

Por último, cabe destacar que cada ciudad puede contar con normas propias que se sumen a las anteriores, por lo que conviene informarse previamente para saber en qué lugares no se permite estacionar. Por ejemplo, muchos municipios cuentan con zonas en las que únicamente podrían aparcar los residentes.