Legislación

Más Madrid quiere recuperar (mejorada) la ley del alquiler de Franco

Una iniciativa de la izquierda madrileña que guarda demasiadas semejanzas con las viejas leyes de la dictadura

Rita Maestre, portavoz de Más Madrid en el Ayuntamiento de la capital
Rita Maestre, portavoz de Más Madrid en el Ayuntamiento de la capitalRita MaestreRita Maestre

Vuelven viejas recetas. Y vuelven de la mano, ahora, de la izquierda. Más Madrid ha presentado este lunes una proposición de ley en el Congreso para modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) e introducir una nueva modalidad, el contrato de alquiler indefinido, que podría contemplar subidas de precio de hasta un 20 % si el dueño la reforma o rehabilita. Un viejo alquiler que estaba de plena actualidad en tiempos de Franco y que convirtió a lo propietarios en "pobres" al tener, en muchos casos, inquilinos por cantidades ínfimas, como 200 pesetas, además de estar obligados a hacerse cargo de los arreglos de las casas y su mantenimiento. Algo que provocó, en no pocos casos, el abandono o la degradación de los edificios al no poder los propietarios hacer frente a esos gastos.

Frente a ello, Más Madrid se ha adelantado a las críticas y ha subrayado que con este contrato no busca reflotar la renta antigua franquista, ya que no se puede heredar, cada año la renta se actualizará según el índice del INE y se determinarán unas causas establecidas para que el propietario, en el caso de ser persona física, pueda recuperar la vivienda.

Además, si el arrendador invierte en reformar y rehabilitar la vivienda puede llegar a subir el precio hasta un 20 % de máximo, aunque dependiendo de la aportación hecha, ha apuntado en el texto.

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Para ello, planteará en las instituciones donde tiene representación (Asamblea de Madrid, Senado o Congreso) una reforma de la LAU de 1994. En concreto, aquello que tiene que ver con la duración del contrato, la resolución del derecho del arrendador, la enajenación de la vivienda arrendada o la elevación de renta por mejoras.

De esta forma, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales, salvo que el propietario manifieste al inquilino, con 30 días de antelación como mínimo, su voluntad de no renovarlo, o que el arrendatario haya incumplido el contrato o el dueño manifieste la necesidad de ocupar la vivienda en los casos estipulados.

Estos son, que acredite la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí mismo o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para ello, el dueño deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada al menos con seis meses de antelación a la fecha en la que se vaya a necesitar y el inquilino estará obligado a entregarla.