DGT
Cuidado con este típico objeto que siempre llevas colgado en el retrovisor: te puedes llevar una excesiva multa
El Reglamento General de Circulación de la DGT explica en uno de sus artículos por qué no debes tenerlo colgado en tu vehículo
Carnet de conducir, seguro, papeles del vehículo... Estos son algunos de los objetos que debemos llevar siempre cuando conducimos. Con nuestro coche, podemos desplazarnos cómodamente hasta cualquier sitio, y al ser nuestro transporte privado, solemos dejar algún que otro elemento para hacer el interior más bello y lustroso, siempre a nuestro gusto. Pero uno en concentro, aunque no lo consideremos peligroso ni le demos importancia, está prohibido por las normas de la Dirección General de Tráfico (DGT), lo que puede suponernos una buena multa.
Las sanciones de Tráfico son un mecanismo necesario para prevenir accidentes y asegurar la convivencia y protección entre todos los ciudadanos, sean los que tienen coche o los que no. Así, cualquier multa puede ir desde penalizaciones económicas hasta la pérdida de puntos. Las más típicas suelen ir desde el exceso de velocidad, el consumo de alcohol o drogas o el uso del teléfono móvil, así como no llevar puesto el cinturón de seguridad. Pero existen normas que no son tan conocidas y que, aunque las multas son inusuales, también suponen sanción en caso de su incumplimiento.
Por ejemplo, no hay muchos conductores que saben que estando en una gasolinera llenando el depósito pueden ser multados. Esto se debe a que, bien sea de forma intencionada o sin darnos cuenta, podemos tomar un riesgo importante que comprometa nuestra salud y el de las personas cercadas. En este caso, el uso del teléfono móvil u otro dispositivo electrónico, así como encender una cerilla o fumar, está prohibido, con multas de hasta cien euros, según el artículo 115 del Reglamento General de Circulación.
¿Qué objeto no debo llevar colgado en el coche?
El Reglamento General de Circulación no solo prohíbe, sino que también da algunas recomendaciones que debemos tener en cuenta para facilitar la conducción y no poner en peligro al resto de la ciudadanía. Es el documento basado en una Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el que se establecen los derechos y obligaciones de cada uno de los usuarios de las vías públicas, para garantizar la seguridad y la fluidez de todos los agentes que conviven en las vías públicas.
Es por ello por lo que este objeto, aunque suela pasar desapercibido, puede poner en riesgo no solo al conductor, sino también al resto de las personas. Y llevarlo, supone una sanción que aunque sea inusual, podría llegar a imponerte.
Según el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, se debe asegurar que "la superficie acristalada del vehículo permita la visibilidad diáfana del conductor sobre la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos". Así, según la interpretación de esta norma, algo tan común como es un ambientador colgado del retrovisor podría suponer una infracción de este artículo, al dificultar la visión del conductor a través del cristal. También se podría extender a todos los colgantes, rosarios o manualidades que podemos dejar colgadas.
No obstante, la normativa no desarrolla unas medidas estándares para considerar que un objeto esté impidiendo o no la visión del conductor, por lo que esta decisión queda a criterio del agente de tráfico.
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