DGT
¿Te han multado con una foto? Los expertos recomiendan recurrirla
Señalan que no todas las imágenes valen como prueba y ya se han logrado anular sanciones
La llegada de una multa acompañada de una foto parece una prueba irrefutable y la mayoría de los conductores la pagan sin rechistar. Pero según las compañías de recursos de multas, no toda imagen obtenida por sistemas automatizados constituye una prueba válida para sancionar a un conductor.
Así lo ha confirmado recientemente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Valencia, en una sentencia favorable a uno de los clientes de la empresa especializada Pyramid Consulting. El caso gira en torno a una multa impuesta por no detenerse ante una señal de STOP, basada exclusivamente en una imagen captada por los nuevos sistemas automáticos de vigilancia implantados por la DGT desde 2023. Estos sistemas también se utilizan para sancionar por sobrepasar líneas continuas, y afectan diariamente a miles de conductores en toda España.
¿Qué se necesita para que una imagen sea prueba válida? Aunque a simple vista puede parecer que una imagen es una prueba irrefutable, lo cierto es que la ley exige que estas capturas acrediten de forma clara e inequívoca la comisión de la infracción. En sanciones como las mencionadas, donde no interviene un agente de la autoridad, la única prueba disponible suele ser la imagen. Por tanto, su calidad, nitidez y contenido son determinantes. En este caso, la fotografía incluida en el expediente no mostraba con claridad si el vehículo se había detenido previamente ni permitía identificarlo de forma fiable.
Como consecuencia, se vulneraba el principio de presunción de inocencia del conductor, quien negó los hechos desde el inicio del procedimiento. La sentencia: una defensa del derecho a una prueba sólida La jueza resolvió lo siguiente: "Se trata de un sistema que no hace medición, sino que capta las imágenes cuando el vehículo ya ha sobrepasado la señal de STOP, no siendo suficientes las fotografías aportadas para desvirtuar el principio de presunción de inocencia”.
Esto demuestra que, si las pruebas no son concluyentes, la Administración no puede imponer una sanción. La justicia, en este caso, reconoce que no se ha practicado prueba de cargo suficiente. La citada entidad especializada en la defensa de los conductores, celebra esta decisión como una victoria para los derechos fundamentales. “Cuando empezamos a recibir este tipo de sanciones en nuestro departamento jurídico, nos percatamos de que en muchos casos las imágenes realmente no probaban nada”, señala Almudena Zapatero, abogada responsable del caso, quien subraya que a menudo no se puede determinar si el vehículo se detuvo previamente ni quién lo conducía. Por ello, insiste en que es fundamental no aceptar la multa sin más y solicitar un análisis técnico riguroso del expediente.
Este caso confirma una vez más que en materia de multas de tráfico, no todo vale. Es un error asumir que por haber una imagen no hay posibilidad de defensa. Desde el departamento jurídico de Pyramid, analizan cada expediente y valoran si las pruebas aportadas por la Administración cumplen los requisitos legales.
Antes de abonar una multa impuesta por sistemas automáticos, es importante valorar si realmente existen pruebas sólidas que justifiquen la sanción. Recurrir a tiempo puede marcar la diferencia ya que se pueden detectar posibles vulneraciones de derechos o carencias probatorias que permitan anular la sanción y defender con garantías al conductor. Un estudio detallado del expediente permite identificar deficiencias probatorias o errores de procedimiento que, como en el citado caso, pueden llevar a una resolución favorable para el conductor.