Sucesos
Investigan a un funcionario de Las Torres de Cotillas (Murcia) por falsificar certificados de empadronamiento
Varios ciudadanos inmigrantes declararon que otro sujeto contaba con la colaboración de un empleado municipal que extendía los certificados a cambio de dinero
Un funcionario del ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, junto con otras dos personas, continuará como investigado en las diligencias que se tramitan en un juzgado de instrucción de Molina de Segura sobre la presunta falsificación de certificados de empadronamiento de migrantes y cohecho.
Así lo dispone el auto de la Audiencia Provincial de Murcia que rechaza el recurso presentado por el funcionario municipal, que había pedido que se declarara la prescripción del delito por el que fue investigado.
En su apelación, que fue compartida por otro de los dos encausados, alegó que la resolución judicial que acordó la incoación de un procedimiento abreviado contra los supuestos participantes en los hechos se le atribuyó un delito de falsedad en documento público, no de cohecho.
La Audiencia, al desestimar el recurso, recuerda que las actuaciones judiciales se iniciaron tras la denuncia presentada en el cuartel de la Guardia Civil por otro funcionario del ayuntamiento que aseguró que había detectado la existencia de certificados de empadronamiento de extranjeros posiblemente falsos.
Las investigaciones realizadas por los agentes les llevaron a contactar con varios migrantes que declararon que las gestiones las llevaba a cabo otro extranjero que supuestamente contaba con la colaboración del empleado municipal y que se extendían los certificados a cambio de la entrega de un dinero.
El tribunal de la Audiencia, al rechazar el recurso de apelación, recalca que los hechos no están prescritos, y añade que aunque la calificación penal hecha por el juzgado en su día no fue correcta al figurar en la misma solo el delito de falsedad, estaba claro desde la imputación hecha en 2009 que la misma incluía igualmente el cohecho.
En cuanto a la alegación hecha por el apelante en el sentido de que no cabían practicar más diligencias de investigación en aplicación del límite temporal fijado por la ley, la Audiencia dice que el juzgado de Molina de Segura deberá plantearse esa cuestión desde la entrada en vigor de aquella norma.
Y añade que deberá dictar la oportuna resolución que concluya la instrucción “excluyendo de valor aquellas diligencias instructoras que, acordadas, se hayan introducido en el procedimiento sin apoyo legal por haberse excedido el plazo máximo establecido en el precepto”.
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