Opinión

Nacer en Argentina

El Senado argentino ha desestimado el proyecto de ley por el que se despenaliza la interrupción del embarazo, en las primeras catorce semanas de vida. Continúa en vigor la penalización del aborto, prevista en el artículo 85 del código penal, salvo en caso de violación o de grave peligro para la vida o integridad de la madre.

El Congreso había aprobado el proyecto, y la situación creada evidencia la discrepancia entre ambos Cuerpos legislativos, derivada de la peculiar integración de la Cámara Alta, que se nutre en gran medida de parlamentarios de todo el territorio, y por tanto de provincias de espíritu más tradicional. El artículo 54 de la Constitución establece que cada provincia elige tres senadores, y la Cámara se integra por tres parlamentarios más, elegidos por la ciudad de Buenos Aires.

La protección de la vida del no nacido es universal en Iberoamérica. Esta realidad constituye una de las más nobles herencias de la tradición española, derivada del encuentro de naciones producido por nuestra llegada a América. El Senado argentino ha respondido al llamamiento de los humanistas, de los defensores de los derechos del niño, de los dirigentes espirituales, los cuales apostaron por la defensa de la vida como el valor más importante.

No es desdeñable en este contexto el mensaje dirigido por el Papa Francisco. Resulta imposible prescindir de la gigantesca figura del más grande de los argentinos, aunque también es relevante la posición personal del Presidente de la Nación, no obstante la libertad de voto concedida por los partidos. Los Senadores tomaron en cuenta la Constitución nacional, cuyo artículo 29 establece que la ley no puede conceder a ningún gobernante facultades por las que pueda disponer de la vida de ningún argentino. Asimismo, el artículo 75.23 prevé la protección de los niños en situación de desamparo desde el embarazo.

Esta posición del Parlamento argentino no significa, en modo alguno, el rechazo del valor argumental de quienes propugnan una revisión de la norma vigente. La posición del Senado se limita a rechazar la propuesta presentada, por considerar que la ausencia de protección penal compromete seriamente la seguridad de los niños durante el embarazo, por utilizar la terminología constitucional. Ello no implica que los partidarios de la protección penal de la vida no sean defensores de los derechos de la mujer. La situación de desamparo de la madre continúa protegida por la Constitución. El artículo 14 bis asegura la protección integral de la familia. La ley debe promover acciones positivas para asegurar los derechos de la mujer y su igualdad real y efectiva (artículo 75.23).

Con esta decisión parlamentaria, la Argentina confirma su compromiso con la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por el Pacto de San José de Costa Rica del 22-11-69, la cual se basa en el respeto de los derechos esenciales, que «...no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana...». Dicha Carta asegura que todo ser humano es persona (artículo 1.2). Estas normas confirman las previsiones de la Declaración Universal de Derechos del Niño, según la cual «...el niño necesita protección legal, tanto antes como después del nacimiento...» (Preámbulo, apartado tercero), y de la Convención Internacional de Derechos del Niño, que sostiene que «...todo niño tiene derecho intrínseco a la vida...», y que «...se entiende por niño un ser humano menor de dieciocho años...» (artículo 1).

La intensidad de la polémica en la hermana república evidencia la importancia que, para todos los argentinos, con independencia de su credo o ideología, alcanza la cuestión debatida. Se trata de resolver si la República del Plata continúa siendo adalid en la protección penal de la vida, antes o después del nacimiento, o si se alinea con países que prefieren deferir a normas sanitarias la cuestión de la vida en sus primeros momentos.

En todo caso, es deseable un gran consenso político, porque las normas penales tienen sentido cuando en sus previsiones, claras y ponderadas, se ve reflejada la gran mayoría de los ciudadanos. Si es necesario cambiar una ley, para mejorar su redacción o aumentar su eficacia, ello sólo es viable sobre consensos y lealtades, fruto del sentido de responsabilidad de la ciudadanía, comprometida con los grandes valores que fundamentan la comunidad.