Opinión

Un cierto 155

Conocida es la crítica que se le hace a Carl Schmitt, no tanto por identificar la soberanía con la capacidad para decidir el estado de excepción, como por no distinguir debidamente el imperio de la ley de la soberana excepción, de suerte que aquel imperio no sería sino un estado de excepción permanente. Y es así, pero esta dificultad no tiene en cuenta la hipótesis de que también sea permanente – o duradera - la situación que provoca la soberana decisión de declarar el estado de excepción.

El artículo 155 de la Constitución española es una solución constitucional, valga la redundancia, para situaciones críticas. Regula lo excepcional: según dice su texto, que una Comunidad Autónoma no cumpla las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actúe de forma que atente gravemente al interés general de España.

Luego la excepción está constitucionalmente tipificada y desdibujado, por consiguiente, el decisionismo schmittiano que, en mayor o menor grado, pudieran ver en su aplicación los guardianes de las esencias liberales.

Tampoco cabría, por tanto, hacer objeción a una aplicación sine die del artículo 155 a Cataluña, como se ha propuesto – creo que con buen criterio - porque el propio precepto nada establece sobre límites temporales y cifra el fundamento del supuesto de hecho de la norma en el interés general de España, más allá de ocasionales incumplimientos constitucionales o legales (algo no tan excepcional, y no solo por parte de los ciudadanos, sino de los gobernantes y los legisladores; piénsese en los miles de actos administrativos y/o reglamentos declarados inválidos por los tribunales por ser contrarios a las leyes y aun en las leyes declaradas inconstitucionales por el Tribunal constitucional).

Contraria al interés general de España es la situación de Cataluña en materia de educación, lenguas, fuerzas del orden público, gestión de las infraestructuras, etc., y duradera porque se prolonga ya muchísimos años, sin que pueda corregirse en un santiamén, al estilo Rajoy/Soraya, como por arte de magia electoral. En esto si hubiera convenido que ambos hubieran conocido a Schmitt, no para excluir que estuvieran practicando el proscrito decisionismo, sino para haber abordado el gravísimo asunto con realismo, tan característico del alemán, como reconocen y alaban hasta sus detractores más combativos. Realismo que es exigencia de la prudencia, regla recta de toda acción.

¿A quién encomendar el gobierno de Cataluña una vez aprobado el 155 por el Senado? A los catalanes. Sí, un 155 que incluya un gobierno de notables catalanes, no de profesionales de la política. De catalanes no independentistas, rectius, antindependentistas. Una apelación a eso que se llama cursimente la sociedad civil, que todos los partidos evocan, pero con la que no quieren compartir ni un ápice de su poder cerrado, regidos como están por una ley de hierro, bien estudiada por la sociología política.

En definitiva, un remedio que, dentro de la excepcionalidad, sea de libertad verdadera, de reconocimiento de Cataluña parte esencial de España. Un remedio que haga de la necesidad virtud, de modo que lo

instituido como extraordinario pueda ser sentido y vivido por los catalanes como ordinario. Un buen gobierno que merezca, por su dedicación cabal y no corrupta a Cataluña, ser calificado así. Un buen gobierno que haga reflexionar y recapacitar a muchos catalanes engañados por casi cuatro décadas de propaganda anti española, consentida por los gobiernos de Madrid.

Se contribuiría a pacificar socialmente Cataluña, que es lo que urge en todos los órdenes. Legítima e insensiblemente. Sin pagar – en dinero, desembolsado por distintas vías – a un sujeto y/o a su familia o a unos cuantos sujetos y/o sus familias, o bastantes más que unos cuantos y/o sus familias, para que no promoviesen la independencia de Cataluña, según hemos venido todos a saber. Una indignidad y un error de gobernantes incapaces de Madrid, de cuya actuación durante los últimos cuarenta años, nos ha tocado vivir las indeseables consecuencias. ¡Qué idea tan caída y deplorable tenían de la unidad de España y de Cataluña!

Y, al tiempo del 155, la reforma del título VIII de la Constitución, en la esperanza de que el próximo resultado electoral hagan posibles lo uno y lo otro.