Opinión

Homenajes terroristas

Seguimos inmersos en vergonzantes episodios de homenajes públicos a condenados por delitos de terrorismo relacionados con ETA, y ha llegado el momento de afrontar este tema con seriedad, prudencia y responsabilidad. Nuestro Código Penal ya castiga el enaltecimiento del terrorismo y la humillación a las víctimas a través de dos conductas, por un lado, el enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, y por otro, la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, mas en el caso del enaltecimiento la jurisprudencia exige que con el acto se genere una situación de riesgo abstracto, de tal suerte que la conducta desarrollada integre una manifestación del discurso del odio que incite a la violencia, esto es, que se dé un incentivo indirecto para que se pueda apreciar de manera positiva la realización de un acto criminal. Esto excluye actos que siendo ofensivos y deleznables en sí mismos, no generan este riesgo abstracto, y por ello no se pueden castigar con la actual norma. Surge pues la necesidad de tipificar un delito de mera actividad en el que se castigue el hecho de efectuar un homenaje público a un exconvicto por un delito de terrorismo, al margen del riesgo abstracto antes referido. Ahora bien, toda restricción a un derecho fundamental, especialmente la libertad de expresión, –por ejemplo, con el fin de loar la figura de un terrorista–, debe seguir los parámetros exigidos por la doctrina del TEDH, la necesidad de la injerencia en una sociedad democrática y la proporcionalidad entre la medida y el objetivo que se pretende conseguir. La jurisprudencia del Tribunal nos viene a decir que la injerencia debe responder a una necesidad social imperiosa, y no por razones de oportunidad o pertinencia. Se debe afirmar sin lugar a duda que este tipo de homenajes, que en muchos casos podrían no encajar en el actual tipo del enaltecimiento del terrorismo, son ofensivos para las víctimas y para la sociedad en general, a la vez que inmorales, y que, por ello, deben tener una adecuada respuesta penal que debe cuidar el canon de proporcionalidad antes descrito, lo cual exige que la pena a imponer ha de ser en todo caso la de multa.