El ambigú

Amnistía moralmente inaceptable

No todo lo que es jurídicamente posible es legítimo y mucho menos ético

Desde el obligado respeto a la decisión adoptada por una exigua mayoría del Tribunal Constitucional, conviene subrayar que la resolución dictada sobre la Ley Orgánica 1/2024 no convierte la amnistía en una medida ni moral ni éticamente aceptable. De hecho, lo ajustado de dicha mayoría no solo refleja la complejidad del asunto, sino también su profunda división jurídica y política. Una división que, conviene recordarlo, no dista mucho de la que acompañó a la aprobación misma de la ley, también por la mínima y con un contexto parlamentario muy peculiar. La sentencia justifica la constitucionalidad de la amnistía en la concurrencia de una situación extraordinaria, en la búsqueda de un fin legítimo, explícito y razonable: reducir la tensión institucional y política generada por el «procés» y facilitar un escenario de reconciliación. Según el Tribunal, este tipo de leyes solo son constitucionalmente admisibles cuando responden a una coyuntura excepcional, entendida en este caso como la crisis constitucional y de convivencia derivada del desafío secesionista catalán de 2017. El legislador –nos dice la sentencia– pretende contribuir a la normalización institucional y social en Cataluña y prevenir una mayor polarización a medida que avancen los procedimientos judiciales aún pendientes. Pero no puede dejar de señalarse lo llamativo de que esta amnistía llegue siete años después de producidos los hechos y justo tras unas elecciones generales que dejaron al presidente del Gobierno en una situación parlamentaria precaria, necesitado de siete votos esenciales para su investidura. Más paradójico aún resulta si recordamos que dicho presidente había negado reiteradamente, y de forma expresa, la posibilidad misma de conceder una amnistía. El Tribunal Constitucional afirma que no puede entrar a valorar el juicio político subyacente a la norma, y limita su extraño análisis a un «control externo del presupuesto fáctico que la justifica». Pero eso no impide que muchos ciudadanos, juristas y analistas cuestionen la autenticidad y la oportunidad real de esa situación extraordinaria alegada. ¿Es reconciliación lo que se busca, o una mera transacción política para sostener un gobierno? ¿Es estabilidad lo que se pretende, o es más bien una cesión estratégica ante quienes desafiaron abiertamente el orden constitucional y ni siquiera han mostrado arrepentimiento o voluntad de integración? Como advirtió Kant, «la justicia es la condición por la cual un pueblo puede ser llamado un pueblo». Y cuando las leyes se utilizan no para afirmar la igualdad ante la norma, sino para privilegiar a unos pocos por razones de oportunidad política, no se refuerza el Estado de Derecho, sino que se debilita su fundamento moral. Esta amnistía no busca justicia, sino rentabilidad política, lo cual resulta profundamente desalentador en una democracia madura. La sentencia ha sido acogida con serias reservas por una amplísima parte de la comunidad jurídica, que, obligada a aceptar la constitucionalidad formal de la amnistía, no oculta su rechazo desde el punto de vista moral, ético y de justicia material (constitucionalidad material). No todo lo que es jurídicamente posible es legítimo y mucho menos ético. El Derecho no puede ni debe ser instrumentalizado para fines coyunturales, menos aún si afectan al principio de igualdad o a la dignidad del propio sistema democrático. La resolución del Tribunal merece acatamiento, pero ello no impide elaborar juicios críticos sobre el contenido y efectos de la nada feliz sentencia, así como de la propia norma cuestionada, especialmente cuando se trata de una ley de amnistía que borra delitos cometidos contra la Constitución, condona responsabilidades a quienes quebrantaron el orden jurídico, y deja en la indefensión moral a quienes cumplieron la ley en circunstancias difíciles. La amnistía está declarada formalmente constitucional, pero ni es justa, ni es equitativa, ni es ejemplar y esto no lo sortea su declarada constitucionalidad.