Tribuna

Otras Naciones Unidas

Las NN.UU. tienen el mandato de preservar la paz y actualmente no lo cumplen. Máxime, contemplan expectantes otras iniciativas como la actual de Trump sobre Gaza

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No seré yo quien disienta de las acertadas y medidas palabras de nuestro Rey ante la Asamblea General de Naciones Unidas, al calificarlas de «imprescindibles e insustituibles». Obvió lo que seguramente también pensaba. Que debían redefinirse, adecuarse al momento actual, recuperando su «capacidad para abordar temas multilaterales», como pide León XIV, evitando el riesgo de caer en la ley de la selva, como advirtió Li Qiang, el primer ministro chino.

Reza el primer artículo de la Carta aprobada en San Francisco en 1945 por aquellos «pueblos resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra... a tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz...». Pues bien: finalizando 2025, ni se han tomado medidas colectivas eficaces en Ucrania y en Gaza, ni se han eliminado amenazas a la paz, ni se han suprimido actos de agresión. Punto. Se ampara normalmente esta inacción en los vetos del Consejo de Seguridad. Pero desde la promulgación de la Carta, varias veces este se ha superado e impuesto la paz por las armas o actuado en base al «deber de injerencia» o la «intervención humanitaria» que pregonaron en los ochenta Mario Bettati y Bernard Kouchner y que resumió Mitterand en octubre de 1987: «Ningún estado puede ser considerado como propietario exclusivo de los sufrimientos que engendra o ampara». Lo ratificaría un buen Secretario General como Pérez de Cuellar, en 1991: «Cada vez hay más conciencia de que la jurisdicción nacional de los estados no puede considerarse una barrera protectora detrás de la cual pueden violarse impunemente los DD.HH. en forma masiva o sistemática». La Asamblea General ante un veto en el Consejo de Seguridad, se atribuyó funciones de mantenimiento de la paz en la llamada «resolución Acheson» (1), la 377/1950 «Unidos por la paz» que autorizó una acción militar en Corea creando un precedente «que tal vez ni siquiera consideraron los redactores de la Carta».

Se repitió esta imposición de la paz en Suez en 1956, cuando la Yugoeslavia de Tito, esgrimiendo la Resolución 377/50, con vetos de Francia y Reino Unido, creó la Fuerza de Emergencia de Naciones Unidas (FENU) compuesta por contingentes militares aportados voluntariamente por varios países. Como lección aprendida anotamos que en mayo de 1967 el gobierno egipcio solicitó su retirada y unos días después se reiniciaron las hostilidades entre Israel y sus vecinos árabes.

Se repetiría el modelo en el antiguo Congo belga en junio de 1960. Ante los desórdenes y matanzas en su antigua colonia, Bélgica mandó tropas metropolitanas alegando razones humanitarias para la protección de sus ciudadanos. El gobierno del Congo –hoy Zaire– calificó de «acciones no solicitadas» y «acto de agresión» y apeló a las NN.UU. que reconocieron que «había lugar para una intervención colectiva –no la unilateral de Bélgica– mediante el uso de la fuerza» para evitar la guerra civil en Katanga. En resumen, diríamos que, en los casos de Suez y el Congo, los EE.UU. y la URSS no permitieron que otras potencias impusiesen su paz, al viejo estilo colonial. En ambos casos aparece la figura de un Secretario General excepcional: Dag Hammarsköld. Al concederle el Nobel de la Paz se reconocía «haber convertido a las NN.UU. en una organización eficaz y constructiva, capaz de dar vida a los principios y objetivos de la Carta». Seguramente sus enormes esfuerzos le costaron la vida. No intuyo que los actuales dirigentes de Naciones Unidas estén por asumir los mismos riesgos.

Más cercanas en tiempo, la primera Resolución sobre la guerra en la antigua Yugoeslavia (713/91) ya declaraba la situación como «amenaza a la paz y seguridad»; las siguientes, condenaban «depuraciones étnicas» y «la constante violación de los DD.HH.». Finalmente, la 836/93, autorizaba a UNPROFOR el uso de la fuerza. Entre marzo y junio de 1999 la OTAN bombardeaba Belgrado, aun sin una clara definición del Consejo de Seguridad. Para unos, fue una definitiva «imposición de la paz»; para la Corte Internacional de Justicia, una «injerencia humanitaria» que no violaba el artículo 9º de la Convención sobre Genocidio de 1948.

Resumo brevemente, cuando podría extenderme en más consideraciones: las NN.UU. tienen el mandato de preservar la paz y actualmente no lo cumplen. Máxime, contemplan expectantes otras iniciativas como la actual de Trump sobre Gaza. Y ni siquiera sus agencias son capaces de forzar injerencias humanitarias para paliar hambrunas. Este incumplimiento no solo afecta gravemente a la vida de miles de ciudadanos que sufren en sus carnes las guerras, sino que rompe a la sociedad internacional en bandos con opiniones encontradas, lo que aumenta inseguridades y riesgos de escalada, que día a día se incrementan.

¡Más que necesaria una refundación de las NN.UU.!

(1) Nombre del Secretario de Estado USA que presentó la Resolución.

Luis Alejandre, es general (r). Academia de las Artes y Ciencias Militares.