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Córdoba

Mezquita de Córdoba, un informe bajo sospecha

Varios historiadores y especialistas en Derecho critican el informe de la comisión de expertos que asegura que la Mezquita-catedral de Córdoba no es de la Iglesia. Subrayan errores y muestran su desacuerdo con la conclusión.

Devotos de la "Hermandad del Vía Crucis", procesionando dentro de la Mezquita-Catedral de Córdoba. EFE/Rafa Alcaide.
Devotos de la "Hermandad del Vía Crucis", procesionando dentro de la Mezquita-Catedral de Córdoba. EFE/Rafa Alcaide.larazon

Varios historiadores y especialistas en Derecho critican el informe de la comisión de expertos que asegura que la Mezquita-catedral de Córdoba no es de la Iglesia. Subrayan errores y muestran su desacuerdo con la conclusión.

Una comisión de expertos, del que formó parte Carmen Calvo al aceptar su cargo como vicepresidenta, ha concluido que la Mezquita-catedral de Córdoba es de titularidad pública. El problema es que el informe comete errores desde el mismo inicio.

No hubo antes una Iglesia

En sus primeras líneas se afirma que no hay pruebas de la existencia de una iglesia cristiana antes de que se levantara la mezquita. No es así. Rafael Sánchez Saus, catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Cádiz, dice: «Es irrefutable que ahí estaba la catedral cristiana y que fue expropiada por los musulmanes en un 50 por ciento primero y luego en un cien por cien. Sabemos positivamente que estaba ahí». Luis García Moreno, profesor de Edad Media de la Universidad de Alcalá de Henares, coincide: «No se puede discutir y la documentación es muy amplia a este respecto». Además, las catas arqueológicas atestiguan la evidencia de restos de culto cristiano y hasta el Museo Arqueológico Nacional, de titularidad estatal, reconoce en un panel la existencia previa de la Iglesia de San Vicente.

La donación de Fernando III

En el informe se pone en duda que la cesión de este edificio a la Iglesia por parte del monarca supusiera darlo en propiedad. Aquí los firmantes cometen varios errores, entre ellos interpretar el derecho de la Edad Media con los ojos de hoy, un error de bulto, sobre todo cuando al menos hay un historiador entre los autores. «Es irrefutable que Fernando III le da el inmueble a la Iglesia. Lo que no se puede pretender es que exista un documento semejante a uno del siglo XXI», comenta Sánchez Saus, quien añade: «El rey cedía propiedades a la Iglesia y a otras instituciones, como los concejos. Nadie discutía que esas propiedades pertenecía a sus poseedores. Las donaciones de hace 800 años no eran iguales a las que se hacen ahora». Para Luis García Moreno, también está claro: «Es como si nos ponemos a pedir ahora títulos de propiedad a montones de cosas antes de la creación del derecho civil y el registro de la propiedad». Luis Javier Arrieta, profesor de Derecho Civil en la Universidad de Navarra, afirma: «La Ley de Administraciones públicas actual no existía en el siglo XIII. Es lógico, ¿no? El uso continuado nos lleva a pensar en propiedad. No veo ninguna base legal para que se arrebate este edificio a la Iglesia. Cambiar la titularidad no tiene un soporte legal. No se puede reescribir la historia desde el siglo XXI. Pasados ocho siglos es muy difícil cuestionar la propiedad de un edificio, no solo por el uso continuado, sino porque cuando se concedió en 1236, detrás de la gestión estaba la propiedad. No creo que en el siglo XIII separaran gestión de propiedad». Él mismo concluye: «Es un error que delante desconocimiento del derecho de la Edad Media. No se puede intentar leer el derecho del siglo XIII desde el actual».

El vínculo con los cordobeses

Se dice que desde el inicio la población siempre ha tenido una unión especial con este edificio. Tampoco es real. Rafael Sánchez Saus explica: «Es duro, pero real. La conquista de una ciudad suponía la salida inmediata de la inmensa mayoría de la población. Al tomarse Córdoba, los musulmanes se marcharon y vino otra nueva, que son los cristianos , con la cultura de la Europa occidental. Por tanto no existe ese vínculo de tipo histórico a partir de 1236. Lo que pervivió desde ese momento es el vínculo de los cristianos con la catedral, y la admiración de creyentes o no creyentes con ese magnífico edificio, que es lo que se vulnera ahora».

La polémica inmatriculación

Santiago Cañamares, profesor titular de derecho eclesiástico de la Universidad Complutense de Madrid, ya ha explicado que «hasta 1998 la legislación no permitía la inscripción ni de los bienes públicos de uso público ni de los templos destinados al culto católico. No se podían inscribir los lugares de culto de la Iglesia católica pues eran bienes de uso común cuyo propietario se daba por supuesto». Él mismo aclara que «esta regulación entrañaba un claro perjuicio para la Iglesia católica al no poder disfrutar de la protección que implica la inscripción de sus lugares de culto, al contrario de lo que ocurrían con otras confesiones religiosas cuyos inmuebles accedían al Registro». Luis Javier Arrieta, también comenta este punto, pero retrocediendo más en el tiempo: «En 1863 se prohíbe inmatricular los bienes de espacios destinados a culto porque en el caso de una iglesia es patente que es propiedad de la Iglesia Católica. Se mantuvo hasta Aznar, que la eliminó por una cuestión: iguala a todas las confesiones religiosas, porque solo afectaba a la Iglesia».

Recurrir la inmatriculación

Para Luis Javier Arrieta, «si algo es ilegítimo y carece de fundamento es criticar la norma de 1998. Tampoco apelar al Tribunal Constitucional tiene sentido. Es una norma aprobada por quien tiene competencias, que no viene de Franco. Además, declarar inconstitucional la inmatriculación, no tiene procedimiento procesal alguno, no hay capacidad, porque la norma está derogada, y por tanto no es inconstitucional. Pero todo lo que se hizo en base a esa norma es legal. Se podría haber planteado esa cuestión en su momento, ahora, ya no. No existe ningún procedimiento».

Y ahora, ¿qué?

Santiago Cañamares es contundente en un artículo que ha dedicado a este asunto concreto: «No resulta claro que prospere una demanda de la Junta de Andalucía reclamando su propiedad». Primero, porque, según afirma Cañamares, la Junta tendría que acreditar que la propiedad es suya, y no tiene documentos que acrediten eso, y porque tampoco la posesión de la mezquita se hizo «por usurpación», y no es el caso. Tampoco la puede expropiar, porque, según la Ley de Patrimonio Histórico, solo se puede hacer en caso de que esté en peligro de destrucción (y no es el caso). Además, en esta disyuntiva entraría una cuestión candente: el justiprecio. «¿Cuánto vale la mezquita de Córdoba? Fácilmente se comprende que su valor es incalculable».