Coronavirus
Estos son los ciudadanos que pueden cruzar la frontera española a partir de esta noche
Sanidad aprueba la orden que establece excepciones a la restricción de movimientos en el espacio Schengen
El Ministerio de Sanidad ha definido ya quiénes podrán beneficiarse de la apertura de fronteras con la apertura parcial del espacio Schengen a lo largo del proceso de desescalada. En una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, el departamento que dirige Salvador Illa se establece como regla general la denegación de entrada en España por motivos de orden público o de salud pública toda persona nacional de un tercer país. Las excepciones a esta regla son las siguientes: los residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia; los titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste; trabajadores transfronterizos; profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen a ejercer su actividad laboral; personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideren comprendidos los tripulantes de buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
“Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje”; personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones; personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados; personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
También podrán entrar los ciudadanos de la Unión Europea registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro estado miembro, estado asociado Schengen o Andorra; el cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.
La orden del Ministerio mantiene el cierre con carácter temporal de los puestos terrestres habilitados para la entrada y salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla. La entrada en vigor de esta norma serán las 0:00 horas de mañana, día 16.
✕
Accede a tu cuenta para comentar