Sociedad

Claves de la ley de eutanasia: ¿quiénes podrán solicitarla y cómo es el proceso?

Después de que se se hayan vetado las enmiendas a la totalidad del PP y Vox, la ley de eutanasia del PSOE seguirá su tramitación hasta el día 16 de este mes

Derecho a vivir protesta contra la ley de eutanasia frente al Congreso de los Diputados
Vista de la protesta organizada por la plataforma Derecho a vivir, bajo el lema "#StopEutanasia", este martes frente al Congreso de los Diputados. EFE/ Luca PiergiovanniLuca PiergiovanniAgencia EFE

Después de que se se hayan vetado las enmiendas a la totalidad del PP y Vox, la ley de eutanasia del PSOE seguirá su tramitación hasta el día 16 de este mes, cuando acaba el plazo para la presentación de nuevas enmiendas. A partir de entonces, los partidos negociarán en la Comisión de Sanidad el articulado de esta norma y posteriormente se devolverá al pleno para su discusión.

¿Qué propone?

La ley que propone el PSOE busca, además despenalizar la eutanasia (el “suicidio asistido” está recogido como delito recogido en el artículo 143 del Código Penal). Reconocer el derecho a morir a las personas que padezcan una enfermedad o discapacidad grave que no tengan más opciones de tratamiento y que quieran voluntariamente, y respaldados por informes médicos, acabar con su vida. Además, se incluiría la eutanasia entre las prestaciones del Sistema Nacional de Salud (SNS). La prestación será de financiación pública pero la ley garantiza también su prestación en centros privados o incluso en el domicilio del solicitante.

¿Quiénes pueden socilitarla?

Para solicitarla, por escrito, habrá que ser mayor de edad y tener nacionalidad o residencia legal en España. También habrá que ser “capaz y consciente” en el momento de pedirlo. Habrá dos supuestos bajo los que podrá pedirse: por enfermedad grave e incurable, y por enfermedad grave, crónica e invalidante.

¿Cuántos filtros pasará?

Una vez solicitada la eutanasia, y tras ser informado el paciente debidamente por un profesional médico, la ley establecería la necesidad de contar con una segunda opinión médica. Si el segundo experto avala la solicitud, ambos médicos acudirían a un comité ético (o Comisión de Evaluación y Control) que será el que decida en última instancia. Todo este proceso no debería prolongarse durante más de 32 días desde que el paciente haya realizado la petición inicial.

¿Podrán negarse los médicos?

En cuanto a la labor de los médicos, el proyecto de ley establece la posibilidad a los profesionales de la salud de apelar objeción de conciencia en caso de no querer realizar esta práctica: “Se garantiza dicha prestación sin perjuicio de la posibilidad de objeción de conciencia del personal sanitario”, enuncia.

¿Cómo será el proceso?

En el caso de que el o la paciente se encuentre consciente, este deberá comunicar al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la “prestación de ayuda para morir”. En los casos en los que sea a través de la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente, el médico responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte.

Si el paciente quiere autoadministrarse el fármaco que acabará con su vida en el centro sanitario o en el domicilio, el médico responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, tras prescribir la sustancia que el propio paciente se autoadministrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento.