Delitos
Elena Cañizares: ¿es legal difundir una conversación de WhatsApp en redes sociales?
Elena Cañizares ha borrado su hilo de Twitter por el acoso que están recibiendo sus compañeras de piso
El caso de Elena Cañizares es ya bien conocida en toda España. Su hilo de Twitter, en el que contaba como sus compañeras de piso le pedían que se marchase de casa tras dar positivo por coronavirus, se convirtió en tendencia en España rápidamente.
A raíz de hacerse pública la historia, sus compañeras de piso están sufriendo una campaña de acoso, motivo por el cual Elena Cañizares ha decidido borrar los tuits que contenían la conversación de WhatsApp y ha pedido que dejen de buscarlas, escribirlas e insultarlas.
En la mencionada conversación, una de ellas amenazó con denunciarla por haber difundido conversaciones privadas de WhatsApp, un asunto que entra ya en ámbitos jurídicos. Entonces, ¿ha incurrido Elena Cañizares en un delito al publicar el chat con sus tres compañeras de piso en las redes sociales?
El despacho de abogados, ‘El Rincón Jurídico’, explica en un post en su página web que publicar capturas de una conversación de WhatsApp podría ser delito, pero “depende” en cada caso porque “no existen unos límites claros” al entrar en juego ”el derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen y el derecho a la libertad de expresión e información”.
En dicho post, el despacho de abogados explica que al difundir una conversación privada de WhatsApp, entra en juego el derecho al honor, intimidad y a la propia imagen, recogido en el artículo 18 de la Constitución en su apartado tercero: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.
Este derecho podría ser vulnerado al difundir una conversación: “Aunque hayas participado en ella, se puede estar vulnerando el derecho al honor del o los participantes de dicha conversación”, asegura. Además, explica que en el caso de no formar parte de la conversación, “la situación es mucho más grave”: “Estaríamos ante un delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el artículo 197 del Código Penal”.
El consentimiento, otro punto a tener en cuenta
El consentimiento es otro de los puntos que destaca este despacho de abogados. En su post, afirma que “difundir capturas de conversaciones sin el conocimiento ni consentimiento de la otra parte puede suponer un comportamiento civilmente reprochable puesto que se vulneraría el derecho al honor, intimidad y a la propia imagen de la persona”.
De este modo, entra en juego el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que dice lo siguiente: “Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley, la revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela”.
Por lo tanto, “habría ausencia de delito”, dice el despacho de abogados, “pero existencia de un comportamiento civilmente reprochable puesto que se considera una intromisión ilegítima”.
Además, explica que también hay que tener en cuenta el contenido de la conversación: “Si el contenido del chat es íntimo y personal, su difusión atenta claramente contra el derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen ya que su divulgación sin el consentimiento de la otra persona puede llegar a producir un daño moral grave y se podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados”.
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