Covid-19

España extiende la limitación de los vuelos de Reino Unido hasta el 16 de febrero

El Ministerio de Presidencia prorroga los controles ante la expansión de la nueva variante del virus

Una fila de maletas distribuidas en las instalaciones de la Terminal 4 del aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez, en Madrid
Una fila de maletas distribuidas en las instalaciones de la Terminal 4 del aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez, en MadridJESÚS HELLÍN - EUROPA PRESSJESÚS HELLÍN - EUROPA PRESS

El Gobierno ha decidido prorrogar hasta las 18:00 horas del próximo 16 de febrero la limitación de entrada de aeronaves y buques en España procedentes de Reino Unido, por el temor de que se propague aún más la cepa británica en nuestro país. El Ministerio de Presidencia ha publicado una orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la que subraya que “en el momento actual se mantienen las incertidumbres sobre el alcance de la nueva variante del SARS-CoV-2.

La situación epidemiológica en el Reino Unido continúa empeorando, presentando en la actualidad una incidencia acumulada a los 14 días de 1.114 casos por 100.000 habitantes. Por su parte, en España se ha detectado un incremento de casos vinculados a la nueva variante, por lo que se hace necesario mantener las medidas”. El pasado 22 de diciembre, cuando la nueva cepa ya causaba estragos en Reino Unido, el Consejo de Ministros acordó limitar los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.

Según lo previsto en dicho acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en el Reino Unido a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podría llevarse a cabo cuando se tratase de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra. Asimismo, únicamente se permitiría la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos del Reino Unido y el Reino de España que hayan embarcado pasajeros en puerto británico cuando se trate de buques que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra.

El Acuerdo establecía, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilitaba al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves o entrada de buques por razones justificadas.