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Covid-19

Sanidad plantea cerrar el interior de los bares con un umbral de contagios que ya rebasan cinco autonomías

Ultima una modificación del sistema de semáforos, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, para endurecer los controles cuando la incidencia de covid supere los 150 casos por cada 100.000 habitantes

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ayer, tras la reunión del Pleno del Consejo Interterritorial
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ayer, tras la reunión del Pleno del Consejo InterterritorialEUROPA PRESS/J. Hellín. POOL

El Ministerio de Sanidadha negociado a nivel técnico con las comunidades en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) una modificación del documento de actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión por Covid-19, publicado el 22 de octubre del pasado año.

En dicho informe se establecía un sistema de semáforos aún vigente para limitar actividades en los diferentes territorios en función del grado de incidencia de la Covid-19 y de otros parámetros epidemiológicos de la enfermedad.

En el cambio propuesto en el documento, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, se extreman las medidas de control de los bares y negocios de restauración en las autonomías que alcancen un nivel de riesgo alto o muy alto. ¿Cuáles son? Las que registren, por ejemplo, una incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 14 días superior a 150 por cada 100.000 habitantes (entre 150 y 250 serían de riesgo alto y más de 250, de riesgo muy alto), muestren una incidencia acumulada de casos diagnosticados en siete días superior a 75 casos por cada 100.000 habitantes, y presenten altos niveles de positividad en las pruebas de detección practicadas o tasas elevadas de ocupación tanto de camas de hospitalización como de camas de unidades de cuidados intensivos (UCIS).

Los territorios con algunos de estos parámetros elevados entran en alerta 3, y en el documento de octubre se establecen medidas como limitar las reuniones hasta un máximo de seis personas, valorar los horarios de apertura al público hasta las 23:00 horas en los establecimientos con servicio no esencial, acudir al trabajo de manera excepcional o valorar por parte de la autoridad sanitaria “el cierre de las zonas interiores” de los establecimientos de restauración y hostelería, “y en su defecto reducir los aforos al mínimo posible”, así como la “prohibición de consumo en barra”.

La modificación que ha negociado el Ministerio de Sanidad endurece algunas de estas medidas mediante una nueva redacción. Con respecto a bares, cafeterías, restaurantes y hoteles, la nueva redacción establece directamente la “supresión del servicio en zonas interiores de los establecimientos”. El miércoles, cinco autonomías y las dos ciudades autónomas superaban el umbral de 150 casos por cada 100.000 habitantes en la incidencia a 14 días Asturias (159,37), Cataluña (172,13), Ceuta (253,61), Madrid (228,14), Melilla (511,06), Navarra (185,26), País Vasco (199,52). España registraba una media cercana a ese limite, situándose de media en 132,22 casos.

Situación de la hostelería

De esta forma, la actividad de estos establecimientos quedaría limitada al servicio que pudieran ofrecer en terrazas al aire libre. De hecho, permite que las zonas exteriores de estos negocios puedan alcanzar un máximo de ocupación del 75%, con grupos de clientes separados y sentados de un máximo de seis personas en regiones que se encuentren en un nivel de alerta 3. En las que lo traspasen y alcancen el nivel cuatro, el aforo se reduce al 50% y puede haber limitación de horarios. En el máximo, que es cuando la incidencia de contagios supera los 500 casos por cada 100.000 habitantes, se establece directamente el cierre del establecimiento, permitiéndose sólo el servicio de recogida y entrega para consumo a domicilio.

El nuevo documento, cuyo contenido ha sido adelantado en internet por elDiario.es, acota también el número máximo de personas que pueden reunirse, limitándolo a seis en territorios de riesgo alto y a cuatro en aquellos que se encuentren en riesgo muy alto si no son convivientes. La limitación regiría tanto en los espacios públicos como en los cerrados. Según el mismo diario, el texto ha recibido el visto bueno de la Ponencia de Alertas, aunque todavía ha de superar el examen de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del SNS, que podría analizarlo hoy para su aplicación posterior a Semana Santa.