Coronavirus
¿Cuál es la multa por saltarse el cierre perimetral y el toque de queda en Semana Santa?
Hacer caso omiso a las restricciones de movilidad no cuesta lo mismo en todas las comunidades autónomas. Las infracciones más graves serán sancionadas con hasta 600.000 euros
Llega Semana Santa, un periodo para descansar de la rutina diaria y reponer fuerzas. Muchos españoles aprovecharán los días festivos para salir al campo a pasear o visitar la segunda residencia, siempre y cuando el destino sea dentro de la misma comunidad autónoma en la que residen habitualmente. Las restricciones por el coronavirus dejan una Semana Santa diferente, con el cierre perimetral de todas las regiones, el toque de queda entre las 23:00 horas y las 6:00 horas y reuniones de máximo 4 personas en espacios cerrados y 6 en espacios públicos. Las medidas coordinadas aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estarán en vigor desde el 26 de marzo hasta el 9 de abril.
Por lo tanto, para realizar cualquier desplazamiento fuera de la comunidad autónoma será necesario aportar un justificanque que pruebe el motivo del viaje. De lo contrario, los ciudadanos se arriesgan a recibir una sanción por incumplir las restricciones. Sin embargo, las multas no serán iguales para todos los imprudentes que se salten las limitaciones.
Las multas varían en función de la comunidad autónoma, por lo que no será lo mismo hacer caso omiso en Galicia que en Madrid, por ejemplo. Eso sí, en todas las regiones se establece un límite de hasta 600.000 euros para las infracciones más graves.
Multas de hasta 600.000 euros
Por norma general, el régimen sancionador castiga con una multa de entre 600 y 3.000 euros para las infracciones leves, de entre 3.001 y 30.000 para las graves y hasta 600.000 para las muy graves. No obstante, algunas regiones aplican su propio régimen sancionador que rebaja hasta los 100 euros la multa por los incumplimientos leves.
En Andalucía, el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, recoge que las multas leves parten desde los 100 euros, al igual que en otras regiones como Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha o Navarra. Se consideran infracciones leves el uso incorrecto de la mascarilla, no guardar la distancia de seguridad. En Navarra, las infracciones leves serán sancionadas con una multa de entre 100 y 3.000 euros, las graves con entre 3.001 y 60.000 euros y las muy graves con hasta 600.000 euros.
Para Aragón, la sanción mínima por saltarse el confinamiento o el toque de queda va desde los 300 euros. Por su parte, en Asturias el mínimo es de 600 euros, mientras que el máximo para las infracciones leves es de 1.500 euros. El límite en Cataluña es de 3.000 euros para las leves, mientras que las graves y muy graves serán de hasta 60.000 euros y 600.000 euros.
En Madrid las multas también son graduales. Parten desde los 600 euros para las leves y, en función del grado, ascienden hasta los 3.005 euros. Las graves tienen un límite de 15.025 y las muy graves el máximo común, 600.000 euros
Galicia también tiene un régimen sancionador diferente. Sus sanciones leves van desde los 1.000 euros y llegan hasta los 3.000. Los límites para las infracciones graves y muy graves son los mismos que en Cataluña.
La Comunidad Valenciana establece las sanciones más baratas. Las infracciones leves conllevan una multa de entre 60 y 600 euros. No obstante, el incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla solo puede sancionarse con una multa de 100 euros. Las infracciones graves van desde los 600 hasta los 30.000 euros, mientras que las muy graves llegan hasta los 600.000 euros.
En Extremadura oscilan entre los 100 y los 600 euros, en La Rioja el límite máximo es de 3.000 euros para las infracciones leves, mientras que en Murcia saltarse el cierre perimetral “cuesta” hasta 3.000 euros.
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