Covid-19

Sanidad impone las restricciones sobre hostelería a las autonomías que las rechazaron

Se aferra a Ley de Régimen Jurídico del Sector Público para obligar a Cataluña, Galicia, Andalucía, Madrid, Murcia, Castilla y León, Melilla y País Vasco

El Ministerio de Sanidad va a obligar a todas la comunidades a aplicar durante la desescalada las restricciones aprobadas en el último Pleno del Consejo Inteterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrado el pasado miércoles, con independencia de su voto. En concreto, se aferra para establecer tal obligatoriedad al segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los acuerdos de conferencia sectorial referidos a un ámbito material, el sanitario, en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general. Así figura en la resolución que ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19 que se aprobó en el máximo órgano de coordinación sanitaria del conjunto del Estado, conocida también como semáforo. Dichas restricciones regirán también, según remarca la resolución, para las comunidades autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Madrid y Región de Murcia, que han formulado voto particular negativo al acuerdo. También para Castilla y León y la Ciudad Autónoma de Melilla, que han formulado voto particular de abstención, y para la comunidad autónoma del País Vasco, que no participó en la votación. La decisión de Sanidad de imponer estas nuevas restricciones ha llevado a varias consejerías de Salud a poner en manos de sus departamentos jurídicos la posibilidad de impugnación, según publica hoy LA RAZÓN en su edición en papel. El nuevo semáforo establece restricciones en función del nivel de alerta en el que se encuentre cada comunidad. Por ejemplo, sólo permite la apertura de locales de ocio nocturno cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control de la Covid-19 en la comunidad en la que se encuentre esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1. El consumo de bebidas y alimentos tanto en interiores como en exteriores se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo de 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas y no se podrá superar el 50% de aforo máximo en el interior del local. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 2:00 horas, pudiendo ampliarse hasta las 3:00 horas. En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en bares y restaurantes de playa, en los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será del 50% en interior, pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire. El documento emanado del Interterritorial también regula la participación en eventos multitudinarios no ordinarios e impone medidas sobre vacunación, obligando a las autonomías a seguir la estrategia de vacunación frente a la Covid-19 aprobada por la Comisión de Salud Pública, lo que se interpreta por parte de las comunidades como un intento de Sanidad de extender la administración de las segundas dosis de Pfizer entre los primeros que recibieron las de AstraZeneca.