Nueva regulación

Los anuncios de juegos de azar, solo de madrugada a partir de hoy

Las multas por incumplimiento pueden llegar al millón de euros

Ley del Juego
Un hombre juega en una casa de apuestas de la ComunidadJESUS G. FERIALa Razón

La publicidad de los juegos de apuestas y de azar «online» sólo podrá emitirse a partir del día de hoy entre la 01:00 y las 05:00 de la madrugada, debido a la entrada en vigor del Real Decreto aprobado el 3 de noviembre del año pasado. El texto impide además a los clubes deportivos firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que impliquen llevar publicidad de juegos de azar en sus camisetas y equipaciones.

La nueva norma comenzará a rodar tras finalizar el periodo de adaptación de las empresas a las nuevas medidas contempladas en ella. Los incumplimientos serán considerados de tipo grave y los operadores podrán ser sancionados con multa de entre 100.000 y un millón de euros, y con la suspensión de su actividad en España por un plazo máximo de seis meses.

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, declaró ayer que con la limitación de la publicidad del juego el deporte tendrá «un tono mucho más limpio» porque se podrá disfrutar de las competiciones «sin la invasión permanente» de estos anuncios. Para Garzón esta «invasión» invita «a participar en una actividad que conlleva una serie de riesgos que normalmente son desconocidos por quienes la escuchan o la ven y que conducen a determinadas patologías que ponen en riesgo la salud de las personas, las relaciones sociales y familiares».

El texto aprobado en noviembre de 2020, que desarrolla los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, ajusta además el contenido de los mensajes publicitarios para proteger a los sectores más vulnerables, como los menores, e impide a los operadores del mercado del juego la emisión de bonos de captación de jugadores, entre otras medidas.

Según destaca Consumo, con la nueva regulación, las empresas solo podrán dirigir sus ofertas a clientes registrados y verificados y, en ningún caso, a personas que hayan mostrado comportamientos patológicos en la actividad del juego.

Además de las medidas ya mencionadas, también figura la de que la publicidad de apuestas en estadios deportivos, cuando acojan eventos emitidos en directo, deberá ajustarse a los mismos horarios que al resto de soportes. Los clubes tampoco podrán realizar actividades de patrocinio que consistan en la utilización de la marca de un operador para identificar a una instalación deportiva.

Respecto a la publicidad a través de correo postal, esta queda prohibida, y la que se realice a través de correo electrónico solo podrá emitirse con el consentimiento de la persona interesada, en ningún caso cuando el receptor haya desarrollado comportamientos de riesgo.

Aquellos anuncios que se realicen en medios publicitarios presenciales, como vallas u otros soportes de publicidad exterior, deberán atender a lo dispuesto en el Real Decreto y a la normativa autonómica en vigor.

Igualmente, la publicidad en Internet queda relegada a los portales de las empresas del juego. Consumo ya aclaró que no entran en esta categoría los perfiles en redes sociales, donde podrán emitir mensajes publicitarios a sus seguidores; ni las plataformas de intercambio de vídeo como Youtube, donde la publicidad queda relegada al mismo horario que el resto de soportes publicitarios.

Asimismo, para mayor protección de los menores, se incluye el control parental a través de mecanismos que identifiquen la categoría de juegos de azar en la publicidad «online».