Pandemia

¿Cuándo dice el BOE que tengo que ponerme la mascarilla?

A partir de mañana jueves las mascarillas en exteriores ya no serán obligatorias aunque en determinadas situaciones habrá que seguir portándola

¿Cuándo dice el BOE que tengo que ponerme la mascarilla?
¿Cuándo dice el BOE que tengo que ponerme la mascarilla?Alberto R. RoldánLa Razón

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el real decreto que aprobó ayer el Consejo de Ministros que pone fin a la obligatoriedad de llevar mascarilla en espacios exteriores con carácter general. Una medida que entra en vigor este mismo jueves 10 de febrero.

La norma ha suscitado mucho debate y ha sido cuestionada por expertos y epidemiólogos desde que fuera aprobada el pasado 22 de diciembre ante el aumento de contagios debido a la variante Ómicron y su uso fue prolongado la semana pasada a través de un Real Decreto.

El real decreto publicado hoy explica que la evolución de la epidemia de Covid-19, “favorecida por las coberturas de vacunación que se han alcanzado en España y por la aplicación de las medidas no farmacológicas de control de la transmisión del SARS-CoV-2 por parte de la población hasta enero de 2022″, permite plantear modificaciones en las estrategias de control de la epidemia.

El Gobierno argumenta que a partir del 21 de enero de 2022 se produjo un descenso estable y rápido de la incidencia, que, con los datos registrados a 4 de febrero (quince días después del máximo registrado) se había reducido en un 33 %, casi un 17 % semanal, registrando una incidencia de 2.299 casos por 100.000 habitantes en catorce días y alrededor de 60.000 casos diarios, una tercera parte de lo registrado en el día de máxima notificación.

“Esta evolución, una vez superado el efecto en la transmisión potencialmente asociado a las festividades navideñas, se mantiene estable hacia el descenso progresivo y las previsiones basadas en el resto de indicadores de seguimiento de la epidemia permiten prever su continuidad”, expone el real decreto. Por otra parte, “la probabilidad de hospitalización, ingreso en UCI o fallecimiento durante esta onda epidémica ha mostrado ser hasta entre 10 y 22 veces inferior a la observada en ondas previas”, añade, por lo que esta menor gravedad de los casos detectados “reduce la presión comparada con otros periodos, pese a las altas incidencias que se han registrado”.

Tal y como apunta este real decreto que modula el uso de la mascarilla en el exterior -eliminando su obligatoriedad en dichos espacios- sí se mantiene en cambio la obligatoriedad de su uso “en eventos multitudinarios en exteriores, donde los asistentes se encuentren de pie”. También sigue siendo obligatoria en los medios de transporte público, “especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos”. Asimismo, continúa siendo recomendable el uso de mascarillas en aglomeraciones urbanas, apunta Sanidad.

¿En qué situaciones hay que seguir llevando la mascarilla en exteriores?

Según recoge el documento, las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

- En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

- En eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre cuando los asistentes estén de pie o, si están sentados, cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas o grupos de convivientes.

- En los medios de transporte público, especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

- En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de conviviente.

Excepciones para su uso

- No será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

- En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

- En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad-

-También en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

- Esta excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.