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La Comisión Europea apoya la «tasa Google» española

Pinchazo recaudatorio
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Manifiesta que se ajusta al Derecho Comunitario

La Comisión europea manifestó que la tasa Google –medida que exige que la multinacional pague por la distribución de contenidos de propiedad de terceros– se ajusta al derecho comunitario. Con esta manifestación ha establecido que el Gobierno español respetó la normativa comunitaria en el artículo 32.2 de su reforma de Ley de la Propiedad Intelectual. La comisaria europea de Mercado Interior, la polaca Elzbieta Bienkowska, subraya, en una respuesta enviada en nombre de la Comisión a la eurodiputada de UpyD Beatriz Becerra, que «si bien los estados miembros no están obligados a introducir una compensación justa, pueden decidir hacerlo».

Becerra envió dos cuestiones al órgano ejecutivo de la UE, en las que planteaba, en primer lugar, la posible vulneración de la Directiva 98/34/CE al no haber notificado a la misma las modificaciones del anteproyecto de ley y acerca de las medidas que la UE llevaría a cabo. En respuesta obtuvo que: «En el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 98/34/CE, se exige a los estados miembros que procedan a una nueva comunicación “cuando aporten al proyecto de reglamento técnico de forma significativa modificaciones que tengan por efecto modificar el ámbito de aplicación, reducir el calendario de aplicación previsto inicialmente, añadir especificaciones o requisitos o hacer que estos últimos sean más estrictos”. En caso de que se hayan realizado modificaciones significativas en el sentido de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, los estados miembros pueden notificar nuevamente el proyecto en cualquier momento antes de su adopción, de manera que se permita el período de statu quo exigido por la Directiva 98/34/CE».

Dentro de la Ley

En segundo lugar, Becerra preguntó sobre si la Comisión Europea considera que el artículo 32.2 atenta contra la libertad de prensa teniendo en cuenta los informes de la CNC y del Derecho de la competencia europeo. A lo que por su parte Bienkowska, en nombre de la comisión contestó: «Los estados miembros disponen de un margen de apreciación a la hora de diseñar el marco legislativo para la remuneración adecuada de los titulares de derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, este marco debe ajustarse al Derecho de la Unión, lo que incluye las normas en materia de competencia». Y añade explícitamente en relación a la reforma de ley: «La Comisión también considera que el objeto del artículo 32, apartado 2, es introducir una nueva excepción o limitación al derecho de puesta a disposición del público en beneficio de los agregadores de noticias, quienes, por consiguiente, pagarían a los editores de prensa una compensación justa por determinados usos de los recortes de prensa. A este respecto, el artículo 5 de la Directiva 2001/29/CE permite a los Estados miembros introducir una excepción facultativa a los derechos de autor, entre otras cosas, para citas y reproducciones por parte de la Prensa, siempre que se cite la fuente».