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Contradicciones

¿Está permitido exhibir la bandera española en la ventana? Esto dice la ley

Cómo se aplica la legislación estatal y comunitaria en la colocación de símbolos nacionales en viviendas

¿Está permitido exhibir la bandera española en la ventana? Esto dice la ley larazonLa Razón

La exhibición de la bandera de España en espacios privados, como ventanas o balcones, es una práctica frecuente que suele generar dudas sobre su adecuación legal.

Ante la difusión de informaciones contradictorias y posibles interpretaciones erróneas de la normativa vigente, resulta de importancia aclarar cuál es el marco jurídico aplicable.

El propósito es exponer, de manera objetiva y conforme a la legislación española, si está permitida la colocación de la bandera nacional en viviendas particulares y qué límites pueden derivarse de otras normativas complementarias.

La Ley 39/1981: lo que regula y lo que no

La norma principal sobre el uso de la bandera española es la Ley 39/1981, que regula cómo deben utilizarla las instituciones públicas.

Esta ley indica, entre otras cuestiones, que la bandera debe ondear en el exterior de todos los edificios oficiales y fija reglas básicas sobre su correcto tratamiento.

No obstante, algo importante pasa inadvertido para muchos ciudadanos, la Ley 39/1981 no regula el uso privado de la bandera, ni establece sanciones por exhibirla en balcones o ventanas particulares. Su ámbito es institucional y público, no doméstico.

La ley también señala que la bandera oficial no puede incorporar símbolos de partidos políticos, sindicatos u otras entidades privadas. Esta limitación aplica a cualquier uso, incluido el particular.

¿Pueden multarme por colgar la bandera en casa?

No existe ninguna ley estatal que sancione el hecho de colocar la bandera de España en una ventana, terraza o balcón de una vivienda particular. Las noticias que hablan de multas automáticas carecen de base legal.

Banderas de España en los balcones del centro de MadridGonzalo Pérez MataLa Razón

Distintos organismos y medios públicos han desmentido estas afirmaciones.

No hay infracción administrativa ni penal por exhibir la bandera nacional en una propiedad privada, siempre que se trate de una bandera sin alteraciones no permitidas y que su instalación no genere riesgos, por ejemplo, objetos que puedan caer a la vía pública.

Comunidad de vecinos y normas locales

Aunque la legislación estatal no prohíbe usar la bandera en el ámbito doméstico, sí existen otros factores que pueden influir. La Ley de Propiedad Horizontal permite que una comunidad tenga normas internas sobre la estética de la fachada, balcones o elementos exteriores.

En algunos edificios puede exigirse un acuerdo previo para colocar cualquier elemento visible, incluida una bandera.

Estas reglas no se basan en la bandera en sí, sino en la uniformidad de la fachada.

Algunos ayuntamientos contemplan limitaciones para objetos colgados en fachadas, toldos o balcones por motivos de seguridad o estética urbana. No suele tratarse de prohibiciones específicas sobre banderas, pero pueden afectar indirectamente si la sujeción no cumple con lo regulado.