Cargando...

En alerta

El Gobierno amplía el confinamiento de aves de corral a todas las granjas de España por la gripe aviar

Con esta decisión, el Gobierno extiende a todo el país una medida que desde el lunes estaba vigente en unos 1.200 municipios considerados de especial riesgo

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha ordenado el confinamiento obligatorio de todas las explotaciones de aves de corral que se crían al aire libre para la prevención y control del contagio por gripe aviar.

Esta nueva decisión extiende a todo el territorio nacional una medida, que desde el lunes pasado afectaba ya a unos 1.200 municipios situados en las zonas consideradas de especial riesgo y vigilancia, con el fin de evitar el contacto con aves silvestres migratorias contagiadas.

Incremento del riesgo y brotes recientes

Según el Ministerio, se trata de un refuerzo de las medidas preventivas frente a la influenza aviar, ante el aumento del riesgo de expansión de esta enfermedad altamente infecciosa. Hasta la fecha se han notificado 14 focos de gripe aviar en aves de corral, 5 en cautivas y 68 en aves silvestres, todos ellos pertenecientes al subtipo H5N1.

El MAPA advierte que durante las últimas cuatro semanas se ha incrementado notablemente el número de brotes en aves de corral y silvestres notificados en países de centro y norte de Europa, desde donde migran miles de aves hacia España con la llegada del invierno. Por ello, considera que existe un "claro riesgo de contagio" desde las aves silvestres a las explotaciones en que la cría se realiza al aire libre, lo que ha motivado la adopción de esta medida cautelar.

La medida, publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y de entrada en vigor inmediata, afecta a todas las granjas avícolas al aire libre en cualquiera de los métodos existentes de cría, incluidas las explotaciones ecológicas, las de autoconsumo y aquellas que produzcan huevos o carne para venta directa al consumidor.

Principales restricciones

La orden prohíbe la cría y mantenimiento al aire libre de aves de corral y otras aves cautivas. No obstante, las autoridades competentes podrán autorizar excepciones si se cumplen determinadas condiciones, como la instalación de telas pajareras u otros dispositivos que impidan el contacto con aves silvestres. En estos casos, las aves deberán alimentarse y abrevarse en el interior de las instalaciones o bajo refugio, evitando el acceso de fauna silvestre al alimento o al agua.

Asimismo, queda prohibida la cría conjunta de patos y gansos con otras especies de corral, así como el uso de agua procedente de depósitos accesibles a aves silvestres, salvo que se garantice la inactivación del virus mediante tratamiento adecuado. Los depósitos de agua exteriores requeridos por bienestar animal deberán estar suficientemente protegidos frente a las aves acuáticas.

La orden también prohíbe la presencia de aves de corral o cautivas en certámenes ganaderos, ferias, exhibiciones o celebraciones culturales, así como cualquier otra concentración de aves. Quedan exentas únicamente las aves mantenidas en establecimientos autorizados para su venta como animales de compañía o las destinadas a venta minorista a particulares.