Desalojo
Golpe a los okupas: la justicia avala el desahucio de familias vulnerables que okupen viviendas sociales
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid explica que se debe priorizar a las personas que utilicen la vía legal
Los casos de okupación afectan a todo tipo de viviendas y tienen lugar de diferente modo. Los okupas se asientan en viviendas vacías, en las de pequeños propietarios y en las de grandes inmobiliarias, pero también en las viviendas sociales. Estas están destinadas para personas vulnerables, pero que deben acceder a ellas por cauces legales. La Comunidad de Madrid, como ejemplo, establece como requisito principal que se destine a ser domicilio habitual y permanente.
Sin embargo, hay gente que se lanza a okuparla sin seguir ningún tipo de proceso. Además, se amparan en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que, como su propio nombre indica, lleva vigente desde la pandemia. "Se establece la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025 de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos", dice el articulado.
Esto significa la paralización de los desalojos de personas vulnerables sin alternativa habitacional. En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado un giro avalando el desahucio de una familia en situación de vulnerabilidad con dos hijos menores de edad que habían okupado una vivienda de la Comunidad de Madrid destinada a fines sociales. El fallo del magistrado es contundente, pero también añade ciertos requisitos.
Esta es la sentencia que avala el desahucio
El texto de la sentencia del 28 de marzo de la que fue ponente la magistrada Ana María Jimena Calleja, indica lo siguiente: "La presencia de menores o personas especialmente vulnerables en el domicilio no constituye un impedimento absoluto para que pueda ser autorizada la entrada en el domicilio". Este texto, publicado por 'El Economista', se da tras las alegaciones de la Comunidad de Madrid, que argumentó que la familia tenía ingresos suficientes para compartir piso mientras accedía a una vivienda pública por los cauces legales. Además, añadió que los servicios sociales podían atenderles.
No solo eso, la Comunidad explicaba que había otras familias en lista de espera con menores que sí estaban siguiendo los cauces legales. El texto lo refrenda: "La eventual vulnerabilidad social que se intenta hacer valer frente a las medidas de recuperación posesoria del inmueble supondría permitir que los ciudadanos que han optado por la vía de ilegalidad se benefician, frente a personas vulnerables, que han optado por el camino de la legalidad, en uso y disfrute de una vivienda pública". Al entender que los padres pueden trabajar y tienen ingresos mínimos, entiende que se puede desalojar por ocupación ilegal.
¿Quién puede solicitar las viviendas sociales?
Los requisitos para acceder a estas viviendas sociales, con ayudas para las familias, suelen ser similares en los distintos puntos de España, pese a que puede incluirse algún pequeño cambio. La sentencia es en la capital, por tanto, a modo de ejemplo, se explican sus requisitos. Vienen dispuestos en el Decreto 52/2016, de 31 de mayo y son los siguientes:
- Desahucio.
- Violencia de género.
- Residencia en malas condiciones de habitabilidad, en espacios o construcciones no adecuadas, en albergues, casas refugio, pisos tutelados, establecimientos penitenciarios.
- Viviendas inadecuadas por razones económicas o de espacio y cumplan los requisitos exigidos al efecto.