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¿Te han puesto una fotomulta? Esto es lo que establece la ley para que sea válida

Un simple detalle en la sanción puede ser la clave para librarte de pagarla

 Radares de velocidad que la DGT ha instalado por toda España
Radares de velocidad que la DGT ha instalado por toda EspañaLa Razón

Si alguna vez le ha llegado una multa con dos fotografías y la segunda es un zoom de la otra, que sepa que va en contra de la normativa vigente y debe reclamarla para que se la quiten.

La DGT cuenta con una plataforma para recurrir multas si no se está de acuerdo con la misma. Uno de los principales motivos, sobre todo si es de un radar que adjunta una prueba fotográfica de la infracción, es que no se cumplan todos los requisitos para que dichas multas sean válidas.

Requisitos para que una fotomulta sea válida

Aunque muchas veces damos por hecho que una multa por exceso de velocidad es incuestionable, la ley establece una seria de requisitos muy concretos que deben cumplirse para que sea realmente válida.

Los radares de tráfico tiene que pasar controles oficiales que garanticen que funcionan correctamente. Así lo recoge la Orden ICT/155/2020 que regula cómo debe hacerse el control de estos aparatos.

Esto quiere decir que el radar tiene que haber sido revisado y homologado tanto cuanto se instala como de forma periódica. En caso de que el dispositivo no tenga su certificado de verificación actualizado, la multa podía no tener validez.

Además cuando llega la notificación de sanción, debe incluir una serie de datos técnicos sobre el radar que captó la infracción. Entre ellos:

  • El número de identificación del aparato
  • El margen de error que admite
  • El certificado de la última revisión
  • El lugar exacto donde está colocado el radas

Si alguno de estos elementos no aparece o no coincide con la documentación oficial, ya hay un motivo de reclamo.

La foto debe incluir todos los datos de la medición

La ley exige que la imagen o el vídeo donde se capta la infracción muestre una serie de datos básicos que deben coincidir con la información registrada por el radar. Entre ellos:

  • La fecha y hora exactas de la medición
  • La velocidad del vehículo infractor
  • El sentido de circulación en el que se tomó la medición
  • La identificación del radar que realizó la captura
  • La ubicación del dispositivo (si aplica)

El vehículo debe aparecer claramente identificado

Otro punto clave es la identificación sin dudas del vehículo identificado. Si en la foto aparecen varios vehículos y no se puede determinar cuál iba más rápido, o si el radar no muestra el carril exacto, la sanción puede ser anulada.

Por último, la fotografía de la infracción debe constar de dos fotogramas distintos

1. Uno que muestre una vista general del vehículo

2. Otro en el que se vea con claridad su matrícula

Como bien comentaba antes, no vale que la segunda imagen sea un simple recorte o una ampliación de la primera foto. Este detalle ha sido clave en muchas sentencias judiciales que han terminado anulando las multas, al considerar que el radar no cumplía con las exigencias técnicas establecidas.

Un ejemplo con nombre y apellido es el de Claudia Romero, abogada de Almira Legal, cuenta su caso en las redes sociales.