Tribunales

El TSJ confirma la condena a 18 años de cárcel a los padres de Asunta

El padre de Asunta no participó diretamente en la muerte de su hija, pero sí del "plan preconcebido"para acabar con su vida

Fotografía de archivo de Rosario Porto (primera fila-i) y el periodista Alfonso Basterra (segunda fila-i), condenados por la muerte de su hija Asunta.
Fotografía de archivo de Rosario Porto (primera fila-i) y el periodista Alfonso Basterra (segunda fila-i), condenados por la muerte de su hija Asunta.larazon

El alto tribunal gallego entiende que fue la madre de Asunta, Rosario Porto, la que asfixió a la menor pero considera que el plan fue concebido de forma pactada con el padre.

Alfonso Basterra no participó directamente en el asesinato de su hija Asunta, pero sí participó en el «plan conjunto preconcebido» para acabar con al vida de la pequeña, acto que llevó a cabo materialmente la madre de la menor, Rosario Porto, que fue quien la asfixió. Esta es la modificación esencial que realiza el Tribunal Superior de Justicia de Galicia respecto a la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Santiago de Compostela, resolución que confirma. De esta padre, se mantiene los 18 años de prisión a los que fueron condenados Porto y Basterra. El cuuerpo sin vida de la niña fue hallado el 22 de septiembre de 2013 sobre una cuneta,

La resolución del TSJ de Galicia admite, tal como sostuvieron los condenados en sus recursos, que no hay ninguna prueba directa del crimen de Asunta, porque, señalan al respecto los magistados, «como en la mayoría de los casos, ningún testigo presenció ni se percató de la acción que acabó con la vida de la niña, ni, como es también habitual, existe constancia del hecho por cualquier medio de grabación», pero entiende que los hechos indiciarios conducen, «en función de la lógica, la experiencia y las leyes de la ciencia, a dar por acreditados los hechos».

Junto a ello, el TSJ gallego rechaza de plano las versiones de los acusados de que el fallecimieno de su hija se debió a que se le suministraron medicamentos antihistamínicos, «de algún aerosol». Ese relato, tal como sostuvo la madre de la pequeña, «se eleva sobre el vacío: «Las circunstancias que rodean el abandono del cuerpo junto al camino, la administración de antihistamínicos o las idas y venidas nos resultan completamente desconocidas porque sobre ellas ni se ha pronunciado el jurado ni han logrado generarle dudas, de modo que desde una mera lucubración partidaria –entendemos- no cabe tachar la convicción del tribunal de primera instancia de mera conjetura, suposición, o sospecha; antes al contrario».

En este sentido, los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJ de Galicia destacan que los integrantes del Jurado popular que emitió el veredicto efectuaron una «ponderada e imparcial valoración de la prueba desarrollada en su presencia a lo largo de las sesiones del juicio oral, como hubiera hecho cualquier ciudadano medio inserto en nuestra sociedad, conforme a lógicos criterios de experiencia y a la luz de las aportaciones científicas de peritos profesionales», como médicos, biólogos o técnicos en comunicaciones.

Tampoco se puede reprochar al Jurado, añade la sentencia, que haya «obstaculizado» la «certeza objetiva» e introdujesen dudas y falta de convicción «en el relato declarado probado» con respecto a la participación del padre en el asesinato de su hija.

En cuanto a Basterra, la Sala sostiene que no hay pruebas de que participase en el «acto material y físico de asfixiar a la menor ni que volviese él por su cuenta a Compostela». Sin embargo, no hay dudas de que estaba al corriente de todo lo relacionado con la compra con y administración prolongada de la benzodiacepina, «de los efectos que producía en la niña, de que no hace nada para evitarlos, de su administración también, esta vez en dosis tóxicas, a la hora del almuerzo en su casa, y de su presencia en la calle la tarde de autos junto a su hija en un momento inmediatamente anterior a que ésta subiera al coche con su madre».