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Delitos

Miguel Ángel Mejías, abogado: “Si miras el móvil de tu pareja sin permiso, podrías acabar en prisión”

El especialista en derecho penal avisa de que la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre por este motivo

Mujer revisando el móvil de su pareja Pexels

Los celos aparecen en muchas de las relaciones románticas en la actualidad. Estos están acentuados por las redes sociales y el miedo a posibles relaciones por internet con terceras personas. Sin embargo, aceptar a tu pareja tal y como es, confiar en ella y “no espiar su móvil” son algunas de las recomendaciones de los especialistas en terapia de pareja de los hospitales Quirónsalud Alicante, Murcia y Torrevieja José Ángel de Francisco y María Dolores Canet para un futuro feliz en común.

Coger el móvil de tu pareja no es nada malo, siempre que sea a petición suya por algún motivo. En cambio, es habitual ver a un miembro de la pareja coger el móvil de la otra persona a escondidas para tratar de averiguar algún tipo de secreto o para buscar si hay algún tipo de infidelidad. No es una actividad esporádica ni casual en España, pero el abogado Miguel Ángel Mejías advierte de que esta práctica puede conllevar problemas jurídicos. El especialista en derecho penal subió un vídeo para explicarlo basándose en el Código Penal y en sentencias previas.

¿Puedo revisar el móvil de mi pareja?

El vídeo empieza simulando una situación real de muchas casas. Aparece cogiendo el móvil ajeno y se hace una pregunta: "¿Pero este chaval con el que está hablando quién es?". Tras ello, entra él en acción para contestar a las siguientes preguntas habituales: "¿Es delito mirar el WhatsApp de tu pareja? ¿Te gusta leer los mensajes de tu novio o de tu novia? ¿Le obligas a que te los enseñe?". Pide una especial atención a todos aquellos que lo hagan.

"Si alguna vez has pensado en mirar el móvil de tu pareja sin permiso, piénsalo dos veces porque podrías acabar en prisión", advierte este abogado. El motivo está en el Código Penal: "Castiga con pena de hasta cuatro años de prisión a quien para vulnerar la intimidad de otra persona, como por ejemplo tu novia o novio, se apodere de sus mensajes, cartas o comunicaciones privadas", afirma.

Icono de WhatsApp, la app de mensajería más usada del mundoUnsplash

Esto se considera un delito de revelación de secretos y viene estipulado en el artículo 197 del Código Penal: "El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación".

Hay una sentencia previa: 1 año de cárcel y 2.000 euros

Esto lo sabe mucha gente, pero no le da importancia al pensar que no se va a aplicar. Sin embargo, Miguel Ángel Mejías alerta: "En una de sus últimas sentencias, la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a un año de prisión y multa de 2.000 euros por coger el móvil de su mujer sin su permiso y leer sus WhatsApp".

No es el único caso en el que se puede acabar condenado: "Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado", señala.

¿Y si le obligo a enseñarme el móvil?

Hacerlo sin permiso está mal, pero obligar a tu pareja a enseñarte sus mensajes es todavía peor. El abogado revela qué puede pasar en este caso: "Si obligas a tu pareja a que te enseñe los mensajes será constitutivo de un delito de coacciones". Viene estipulado de la siguiente manera en el artículo 172 del Código Penal: "El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, u obligare a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados".