
Desalojo
La Policía puede echar a los okupas de tu vivienda al momento si se cumple alguna de estas condiciones
Una abogado enumeró y explicó las vías a seguir para que una okupación se resuelva de forma rápida, sin necesidad de juicio

Durante el año 2024 hubo 16.426 casos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda. Algunos de ellos, como el que reconoció la actriz de Merlí, Patricia Bargalló, son en casas o edificios vacíos, pero otros muchos afectan directamente a los propietarios, que no pueden disfrutar de su vivienda, ya sea residencia principal o no. La mayoría de casos suelen acabar alargándose y siendo tanto costosos como cansados para los dueños.
Para intentar acortar los plazos, a inicios de este mes entró en vigor una nueva reforma en la ley. Tras tres meses de espera desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entró vigor la reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permiteque los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos.
El debate sobre esta ley es amplio.Distintos abogados ya se han manifestado sobre esta nueva legislación, con opiniones diversas. Mónica es más optimista: "Se puede acudir a la comisaría de Policía más cercana o al juzgado de guardia directamente a formular esa denuncia y se abre la tramitación de este procedimiento que debería dar lugar a un juicio en muy pocos días", mientras que Miguel Ángel lo es bastante menos: "Esta reforma no sirve para absolutamente nada y os están engañando". Sin embargo, todas estas okupaciones delictivas tienen una forma de solucionarse rápido y es con la actuación de la Policía. Sin embargo, se tienen que cumplir una serie de condicionantes que explica 'Moradai' en TikTok.
Las condiciones para que la Policía pueda echar a un okupa
Lo primero que aclara es lo que ocurre cuando hay allanamiento de morada: "Ante un allanamiento, ya sea de tu primera o de tu segunda residencia, la expulsión es inmediata". Eso sí, para poder efectuar el desalojo se tiene que cumplir lo siguiente: "Es inmediata siempre y cuando puedas demostrar que es tu morada". Ante esto advierte: "Las escrituras de propiedad y facturas demuestran que eres el propietario o el pagador, no el morador". La clave está en el certificado de morada o en esto que explica: "La presencia de un vecino es muy importante para que la Policía pueda actuar".
¿Puede actuar la Policía si no es mi primera o segunda residencia?
El abogado explica que, si se cumplen algunas condiciones, la Policía también podrá echar a los okupas cuando no sea allanamiento de morada. Existen cuatro posibles situaciones en las que se puede dar cuando no es ni primera ni segunda residencia, aunque también se podrían usar en ellas:
- "Cuando existe violencia o intimidación"
- "Si los daños son superiores a los 400 euros y deja a la persona en una grave situación económica", explica el abogado, es decir, cuando el propietario sea vulnerable.
- "Cuando reúne los requisitos de grupo criminal"
- "Cuando se niega a identificarse y no tiene domicilio conocido".
Si no se cumple ninguno de estos cuatro requisitos y tampoco se puede demostrar de manera concluyente que constituye morada, se deberá denunciar y recuperar la casa tras un juicio, que en estos casos de allanamiento y usurpación irán por los procesos abreviados. Según los expertos, es difícil que se resuelvan el 15 días por la alta ocupación de los juzgados, pero si serán más rápidos que los tradicionales, que son por donde se siguen juzgando los casos de inquiokupas.
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