
Tribunales
El Supremo eleva hasta los 28 años la condena por la violación grupal de Santander
Los cuatro acusados abusaron de una mujer de 22 años en una casa de Santander en 2022

El Tribunal Supremo ha elevado a 28 años de prisión la condena impuesta a cuatro acusados que participaron en la violación grupal de una mujer de 22 años en una casa de Santander el 30 de julio de 2022, al aplicarles la circunstancia agravante de actuación conjunta.
Son nueve años más que la pena impuesta por la Audiencia de Cantabria y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de esa comunidad para los tres autores de la violación y doce años más que la que se dictó contra el cuarto, que presenció la agresión pero no hizo nada por evitarla.
El tribunal estima el recurso presentado por la acusación particular, y apoyado por la Fiscalía, y eleva las penas al considerar que cada uno de los acusados fue cooperador necesario de las violaciones cometidas por los otros, de modo que además se les debe aplicar esa agravante de actuación conjunta de dos o más personas.
Para el TSJ de Cantabria, por contra, al condenarlos como cooperadores de las violaciones de los demás ya se daba por hecha la actuación conjunta, pero a juicio del Supremo no se vulnera el principio `non bis in ídem¿, el que impide ser sancionado dos veces por un mismo hecho.
Según los hechos probados de la sentencia, tras una noche de fiesta la joven estuvo en un local de Santander entre las seis de mañana y las doce del mediodía, donde se encontró con uno de los acusados, que estaba acompañado por los demás.
Tras el cierre del local la mujer, que estaba en un estado de intoxicación por consumo de alcohol, hachís y cocaína, fue convencida por un acusado para que le acompañase a un domicilio donde residía uno de sus amigos.
Una vez en la casa la víctima fue a un dormitorio con el joven que le había invitado para entablar una relación con el mismo.
Sin embargo "de forma inesperada entraron otros dos hombres, que empezaron a tocarla, la desnudaron y la penetraron sin que ella quisiera en ningún caso mantener ninguna relación sexual con ellos, mientra que otro la obligó a realizarle una felación", siempre según la sentencia.
Añade que el hombre que llevó a casa a la víctima asistió pasivamente a las violaciones sin evitarlas por lo que el Supremo estima que su actuación debe catalogarse como cooperación necesaria y no mera complicidad.
"Con su presencia pasiva en el lugar angosto donde la víctima se vio acometida contribuyó a reforzar la atmósfera de miedo e impotencia que provocó la situación de bloqueo que permitió el indiscriminado ataque sexual", fundamenta el Supremo.
Respecto a los otros tres condenados el Supremo desestima sus recursos por las abundantes pruebas existentes, entre las que destaca el testimonio de la denunciante, que fue valorado "como creíble, en cuanto dotado de coherencia interna, persistente y externamente corroborado", informa Efe.
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